¿Seremos todos delincuentes?

Como decían en el barrio, se armó la gorda.
Podríamos decir que hubiera sido necesario filmar una película llamada “todo lo que siempre quiso saber sobre las comunicaciones y la privacidad y no se atrevía a preguntar” y proyectarla en la Cámara de Diputados.
Pero como no hubo director disponible, los diputados se quedaron con las ganas y sancionaron un bonito engendro, que no solo nos va a poner en posición delictiva al 99% de los trabajadores de la informática, sino que además, contiene algunas perlas dignas de mención.

En principio, la biblia y el calefón. Se modifica el Código Penal en 14 artículos, uno, el del art.1 de esta ley, referido a los delitos contra la integridad sexual y la protección de los menores de edad. El resto, delitos informáticos.
Como vemos, quedamos un poco mezclados los informáticos y los pedófilos, pero bueh, si los diputados lo dicen, así será, che.

De la versión taquigráfica se puede rescatar poco, muy poco que valga la pena. Solo algunos párrafos que demostrarían que Lestelle no estaba tan equivocado.
Dice Nemirovski:

Hoy estamos recorriendo la tercera tecnología, la del hipertexto, el hipermedio, que insisto quita nociones de tiempo y de espacio.
Digo esto porque cabe preguntar sobre qué vamos a legislar. ¿Legislaremos sobre un chat que une a dos personas que se manejan con un ordenador? No, vamos a legislar sobre una escritura informal no construida en interacción de tiempo real como una charla sincrónica por teléfono. Esto es asincronismo. Los delitos se pueden cometer sobre una interacción mediante los instrumentos de la tecnología que no son sincrónicos. De ahí la importancia de la modificación que introduce el proyecto en consideración.

Esteeeeemmmmm, estaría bueno poder fumar de la misma que el dipu, no?

Bueh, siempre me voy para otro lado. Sigamos con lo importante.
Arranquemos con la reforma en si.
Art. 153 del Código Penal. Quedaría asi:

Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. ”

Muy, pero MUY interesante. Porque en ningún lado se aprecia la excepción a esta norma para el gobierno, los organismos de seguridad o la SIDE. Lo que implica que de intentarse nuevamente algo como la “ley espía” estaría en clara violación al Código Penal 😉

Art. 5: Incorpórase como artículo 153 bis, del Código Penal de la Nación el siguiente:
“Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito mas severamente penado, el que ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos. ”

Muy bonito, pero falto en definiciones. Busqué el glosario, pero no lo encontré.
Porque cuando un juez tenga esto en sus manos, va a poder escuchar de parte del imputado “el sistema no tenía un acceso restringido”, que es la gran mayoría de los problemas de intrusiones que se ven.
En una ocasión, habiendo perdido el contacto con un servidor conectado con una IP dinámica, me puse a rastrear el rango de IPs que le tocaba habitualmente en busca de un solo puerto abierto (el de la VNC) y puedo asegurarles que si hay gente con tiempo y ganas, se pueden acceder a gigas de datos de sistemas SIN ACCESO RESTRINGIDO.
Podrán hacer todas las analogías que quieran sobre la casa con las puertas abiertas o el auto en la calle, pero estamos hablando de sistemas informáticos y ese es otro idioma.

Artículo. 153 ter: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

Ahora si, ojo al piojo. Este artículo fue escrito apuntandole directamente a Telenoche Investiga. Los comentarios sobran.

Para finalizar, ya que tengo que irme, sigo insistiendo con lo mismo de siempre.
Una y otra vez vemos a legisladores o grupos de ellos metiendo la pata en el mismo sentido.
Pretenden que una ley modifique conductas sociales sin ver mas allá de su propio despacho. Obvian, y quisiera creer que en forma inconsciente, la realidad que viven sus conciudadanos.
Olvidan, en una posición que se podría catalogar de egocéntrica, que existen muchas personas con mas y mejores conocimientos que ellos y sus asesores en las distintas materias.
Pero parecen enroscados en su propio collar. Dan vueltas para un lado o para el otro, pero terminan siendo criticados por la improductividad de su tiempo.

Estoy a la búsqueda del texto definitivo girado al senado, donde espero que haya, al menos, gente con los oidos mas abiertos y no tan apurada en ponerle número a una ley que terminará siendo aprovechada por quienes habitualmente abusan de los poderes que dan esta clase de disparates legales.

Referencias:
http://blog.smaldone.com.ar/2006/10/21/proyecto-de-ley-sobre-delitos-informaticos/

http://www.d-sur.net/bbusaniche/?p=199

http://www.vialibre.org.ar/?p=3748

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