sigamos con datos personales

Ya que parece que cada vez que toco un tema de algún lado sale pus, sigamos entonces hablando de datos personales y spam, porque hay gente a la que le molesta y esto es lo que logran cuando me amenazan.
Hoy por la mañana recibo un mail enviado desde la IP 201.250.233.28 el 12 de abril de 2007 a las 09:09:46 GMT y que dice:

Hola aca te mando una muestra de la que te voy a meter en el orto la proxima vez que me hinches las bolas para que
deje de enviarte la publicidad de mis bases.

Esto, acompañado de la imágen de un homosexual ¿¿?? con su miembro en la mano (bastante poco atemorizante, digamos).

Asi que:
Dejo constancia del origen del mensaje, por las dudas.
Por si me leen, les confirmo que han hecho lo peor que podían hacer conmigo, que es amenazarme. Ahora ya es un tema personal.
Les aviso que en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales hay gente que se mueve y puede producirles un par de dolores de cabeza.
Porque luego de enviar el mail al que hago referencia aqui, me contesta la Dra. Violeta Paulero, de la dnpdp, informándome que:

no es necesario que solicite el acceso o rectificación a través de una carta documento, con que tenga la fecha cierta de recepción es suficiente (puede llevarla personalmente y hacerse sellar una copia o enviar una carta con aviso de recibo que no es tan cara).

recibimos (por carta) denuncias de todo el país y se tramitan como cualquier otra. También tenemos acuerdos informales con las oficinas de defensa del consumidor y ellos nos remiten las denuncias.

De todas formas, en ambos procedimientos la idea es que el responsable de la base de datos coopere, no que impugne la intimación previa

Y para mas datos, aprovecho para recordarles las sanciones que establece la Ley 25326:

Art. 31.1: el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Art. 32: 1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:

“1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.

2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

Muchachos, a ver si lo entienden. Es mas barato sacar de una lista a quien lo solicita que arriesgarse a tener que garpar 100 luquitas y que, debido al subitem 3° del Art. 117 bis del CP, la pena sea de cumplimiento efectivo y les quede el orto peor que como amenazan que me va a quedar a mi 😉

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4 comentarios

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  1. isaaaa! así se responde, con altura.

  2. Estimado, supongo que sabrás como es la situación, pero igualmente te comento, hace un par de meses escribí en mi blog un post sobre como responder LEGALMENTE HABLANDO ante los ataques de un spammer, espero te sea útil

    Te mando un gran saludo

    • Javier el 14 de abril de 2007 a las 8:33
      Autor

    Roger:
    Gracias por tu presencia y tu link. En estos momentos estoy tratando de confirmar la dirección postal para enviar la CD.
    Y por supuesto, los mantendré a todos informados.

    • Rodolp el 15 de junio de 2007 a las 13:48

    Maestro, llegué aquí buscando otra cosa y encontré tu variada y utilísima info.
    Gracias por compartir este espacio, felicitaciones y suerte en tu cruzada personal.
    Rodolfo

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