Artículo 173 Inciso 16 del Código Penal

El 28/11/2007 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de Delitos Informáticos, al cual solo le queda la aprobación por parte de la Cámara de Diputados. La misma se descuenta, ya que las modificaciones al proyecto original girado al Senado por estas Cámara fueron mínimos.
Y quiero destacar lo que da título a este post:
Los art. 172 y 173 del CP dicen: “ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:”

Y aquí se incorpora el inciso 16:

Art. 9°. Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:
“Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.”

Va a estar muy interesante, si se dá el caso, ver la discusión sobre si un proxy, como el que usan $peedy o Fibertel, se considera o no una técnica de manipulación que altera el normal funcionamiento de una transmisión de datos y/o una supuesta calidad, disimulada.
Digo, si el proxy guarda archivos y te los entrega aunque la original haya cambiado o impide la bajada normal de archivos de mas de 2 Gb, quisiera ver de que se van a disfrazar para zafar de esta.
¿O tendremos la dicha de que se acabe, de rebote, con el dichoso proxy?

Via: HabeasData.org

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