Desproporciones

Encontré hace unos días un post muy interesante en desvariandoando, en el cual muestran la desproporción en las penas que se aplican en España a distintos delitos, comparándolos con la descarga de música o películas por Internet.
Sin ninguna intención de ser original se me ocurrió hacer lo mismo para nuestro país, Argentina. Pero resulta que hasta el día de hoy parece que no se ha tipificado esta actividad como delito. Solo se pueden encontrar noticias como esta o esta, donde se hace un poco de FUD pero nada de datos concretos, ni nombres y apellidos, ni juzgados intervinientes, ni artículo violado del código penal, civil o comercial.

Asi que tuve que apelar, para la comparación, al slogan de “robar cable es un delito” que han impuesto las operadoras de T.V. por cable, que parece han logrado equiparar las conexiones clandestinas a los delitos de hurto y robo tipificados por los art. 162 y 164 del Código Penal.

De esta manera, una conexión clandestina a un operador de T.V. por cable puede recibir una pena de entre un mes a seis años de prisión si para dicha acción se utiliza la fuerza en las cosas, como por ejemplo, romper alguna caja de pase o similar.

Por lo tanto, antes de ver T.V. por cable sin pagar, recuerden que existen algunas otras actividades tanto o menos riesgosas y con mayor provecho económico.

Ser usurero: art. 175 bis. En el peor de los casos, de tres a seis años si uno es prestamista “profesional”. Si se lo toma como un hobby, uno a tres años (excarcelable) y multa.

Quebrado fraudulento, art. 176, dos a seis años de máxima. De ahi para abajo, quebrado culpable (art. 177) o director, síndico o administrador de una entidad financiera (art. 178)

Okupa. (art. 181). Seis meses a tres años. (ojo, en este caso usen antena para no aumentar la pena)

Piquetero (art. 194) Tres meses a dos años.

Manochanta (art. 208) Quince días a un año.

Cagar a trompadas a un funcionario público (art. 237 y 238) Seis meses a dos años.

Ser Blumberg o Tellerman (art. 247): multa

Coimero (art. 256, 256bis, 258, 258bis): uno a seis años

Emisor de cheques sin fondos (art. 303): seis meses a cuatro años.

Bueno, ya saben. A prepararse para cuando ilegalicen las descargas, capaz que esto no termina siendo tan descabellado.

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3 comentarios

  1. Un megapack estaría piola…

    Una combinación de emitir cheques sin fondos + trompear a un funcionario público, sumarían los 6 años… y te puedo asegurar que la segunda te haría demasiado feliz (ya tengo mis blancos en mira jeje).

    Si vas por penas mínimas, la mejor combinación sería:
    – Usurero por hobby (1 año)
    – Ocupas una casa (6 meses)
    – Te sumas a una marcha de piqueteros y haces destrozos (por lo primero 3 meses, por lo segundo 24 horas)
    – Trompeas un funcionario, pero poco… no te desquitas del todo (6 meses)
    – Coimeas un funcionario (1 año)
    – Emitis algunos cheques sin fondo (la causa es la misma, 6 meses)

    Sumamos… y da 3 años, 9 meses y 1 día…

    Encima nos queda tiempo! joder! 😀

    Saludos, excelente el post…

    • Héctor el 19 de enero de 2008 a las 15:37

    Javier. El derecho penal argentino no está únicamente compilado en el Código Penal, sino que tiene muchas normas complementarias. Demasiadas.
    Una de esas muchas leyes es la nacional 11.723 de propiedad intelectual, donde las figuras típicas y las sanciones se detallan en el art. 71 y siguientes, además del alcance civil-comercial del resto del articulado.
    Consultalas aquí:
    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
    Felicitaciones por este blog y por speedyapesta.
    Saludos!!!

    • Javier el 19 de enero de 2008 a las 19:08
      Autor

    Hector:
    Como habrás notado, no son precisamente las leyes mi especialidad. Por otro lado, quería plantear como un absurdo que puedas comerte 6 años de carcel por ver T.V. sin pagar cuando cualquier chorro, agarrado in-fraganti dentro de una casa con la puerta volteada y la marca de su zapatilla en ella seguramente en un par de meses está en la calle.
    Te agradezco el link que aporta mas datos al post.

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