Nada nuevo en Inspección de Tránsito de Mar del Plata

Hacía mucho tiempo que no publicaba nada sobre el Departamento de Inspección de Tránsito de Mar del Plata. Probablemente por haberme acostumbrado a no leer el boletín oficial del gobierno de Acción Marplatense, La Capital, o también porque en otros medios, los on-line, no volvieron a publicar mas nada sobre el tema.

La cuestión es que la última vez que escribí algo sobre los números de las infracciones labradas fue en febrero de 2012, o sea, hace 1 año y medio.

Hoy me entero, por medio de un twitt del vicedirector del diario, Marcelo Pasetti, que publicaron esta nota.

Y en ella se destaca la siguiente frase:

… total de actas que hizo la Municipalidad durante 2013: 50.024, un promedio de 183 sanciones por día.

Asi que, como es habitual cuando recibo esta información, voy a la página de personal de la MGP, bajo el archivo correspondiente al personal de Administración Central (que dicho sea de paso, no se actualiza desde marzo), lo convierto a una planilla de cálculo y cuento cuanto personal tiene tránsito.

Primero veo que entre febrero de 2012 y marzo de 2013 los empleados de tránsito pasaron de ser 293 a 302, tan solo 9 mas. Ahi veo que los Inspector I pasaron de 57 a 74, los Inspector II quedaron en 63, los Inspector III de 103 a 101, los Inspector IV quedaron en 27, los Encargado Servicio de Calle de 23 a 21, los Encargado de Turno de 11 a 9 y los Supervisor Recaudador de 9 a 7.

Tal como hice la vez anterior, solo contemplo la suma de inspectores, que en este caso da 265.

Por lo cual, si tránsito tiene 265 inspectores y realiza 183 sanciones por día, cada inspector hace 0.7 infracciones diarias. O, si trabaja 6 horas, por día, hace 1 infracción cada 8 horas y media de trabajo.

La nota luego se introduce en el resultado económico de la ecuación, informando que < mode ironic on> gracias a tamaña demostración de eficiencia del personal < mode ironic off> se recaudaron unos 23.5 millones ($23.482.627 para ser mas exactos)

Por eso es que me fui a la página de Información Presupuestaria de la MGP, me bajé el archivo de Estado de ejecución de gastos al 30/06/2013 y pude observar que el presupuesto total para la dependencia “Transporte y Tránsito” es de 75.4 millones de pesos.
De allí se gastan 69.2 millones en personal (91.7 %), 1 millón en bienes de consumo (ropa, papelería, nafta, lubricantes), 3.7 millones en servicios no personales, donde se destacan 2.5 millones en “Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad”, 940 mil en maquinaria, de las cuales 830 mil son “equipos de computación” y hay hasta un gasto de 584 mil pesos para “Ayudas sociales a personas”.

De esto se desprende que la MGP destina 75 millones para tener un tránsito ordenado, pero calcula que el 92% de esa guita la va a gastar en vagos e inútiles que hacen de cuenta que trabajan y el resto entre cosas de computación, estudios y hasta ayuda social que debería hacer otra secretaría, justamente, la Secretaría de Desarrollo Social.

Como siempre, el recuerdo del gran Tato Bores: “esto sería un chiste si no fuera una joda bárbara”.

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8 comentarios

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    • noemi el 22 de octubre de 2013 a las 16:43

    hola quisiera saber donde hay que anotarse y que requisitos hay que tener para entrar a trabajar en transito,desde yamuchicimas gracias saludos atte: noemi 😀

    • maria marcela vega el 26 de octubre de 2013 a las 10:53

    El dia 17/10/2013 me dirigia en mi moto desde la clinica 25 de mayo hasta la ddireccion de Discapacidad,donde estaba citada ya que padezco una enfermedad cronica pulmonar.
    Siempre circule por la calle Salta y en la interseccion con av Paso soy interceptada por 2 inspectores,un ,masculino y un femenino quienes me acusaron de haber girado a la izquierda en av Paso como si viniera de la costa lo cual es imposible porque yo iba hacia el puerto hacia PEscadores 456.DEspues de unaa gran discusion comence a cursar un cuadro de disnea debido a mi enfermedad,EStos 2 cobardes y corruptos malnacidos,en lugar de llamar una ambulancia,me dejaron ir,claro,no quisieron un cadaver.HEte aqui que fui desmejorando paulatinamente y estoy internada desde el lunes 21/10/13 con un tubo de oxigeno en Clinca 25 de mayo y estos 2 satrapas delincuentes siguen sueltos.Quisiera saber que puedo hacer,como ubicar los nombres de estos ladrones cobramultas y hacerle lllegar el caso al “senor” ALveolite,desde ya muchas gracias

    • caro el 1 de noviembre de 2013 a las 9:17

    Hola quisiera saber donde me puedo anotar para inspector de transito y los requisitos gracias

    • Gisella el 8 de noviembre de 2013 a las 8:54

    Hola! Me dirias porfavor donde hay q anotarse para transito y q hay q llevar… Gracias…!

    • Javier el 8 de noviembre de 2013 a las 9:09
      Autor

    Para anotarse en tránsito, hay que ir hasta la cantera de Batán. Preguntar por Cacho. Llevar un sambuche de milanga y un tetra.

  1. A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDÓN QUE CORRESPONDA:
    Solicito se informe si las siguientes normas municipales se encuentran derogadas por desuetudo, ya que, resultando público y notorio que existen lugares y horarios en los que se produce la reiterada comisión de infracciones a las mismas, se observa también en forma pública y notoria que a pesar de ello la Dirección de Tránsito no acude a dichos lugares ni labra las actas de infracción correspondientes.
    ORDENANZA Nº 13972

    Artículo 1º.- Establécense las sanciones que se determinan en los artículos siguientes para el juzgamiento de las faltas y contravenciones de tránsito, estando referido el porcentaje de las multas a diez (10) salarios mínimos del personal municipal.
    Artículo 22º.- Será penado con multa del 4 al 50 por ciento, cambiar la dirección, disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimiento zigzagueante o maniobras intempestivas o detener el vehículo sin tomar las precauciones necesarias.
    Artículo 23º.- Será penado con multa del 2,5 al 40 por ciento no conservar la derecha del camino o calzada.
    Artículo 25º.- Será penado con multa del 4 al 50 por ciento, adelantarse por la derecha del camino o solicitar paso de ese lado.
    Artículo 26º.- Será penado con multa del 3,5 al 10 por ciento, no respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulen a la derecha del conductor por las transversales, en las bocacalles en la zona urbana.
    Artículo 35º.- Será penado con multa de 1,5 al 20 por ciento, circular a velocidad reducida en los carriles no correspondientes, de modo tal que importare una obstrucción al tránsito, si no mediaren causales de justificación.
    Artículo 36º.- Será penado con multa del 4,5 al 50 por ciento, circular o estacionar sobre aceras o en plazas, parques o paseos públicos con vehículos que tuvieren prohibido hacerlo por las reglamentaciones vigentes.
    Artículo 47º.- Será penado con multa de 3 al 50 por ciento, conducir vehículos de carga pesada por el centro de las avenidas.
    Artículo 48º.- Será penado con multa de 3 al 50 por ciento, conducir vehículos de carga pesada por lugares prohibidos.
    DEL ESTACIONAMIENTO
    Artículo 62º.- Será penado con multa del 2 al 50 por ciento, estacionar y/o detener el vehículo en lugar prohibido por la autoridad competente, o en doble o triple fila.
    Artículo 69º.- Será penado con multa del 3,5 al 50 por ciento, el propietario o conductor del vehículo que expulse humo y/o gases tóxicos fuera de los límites permitidos.
    Artículo 82º.- Será penado con multa del 1,5 al 50 por ciento, el uso de luz alta o deslumbrante u otras luces antirreglamentarias, en ciudad o zona urbana.
    Artículo 89º.- En los casos en que la falta fuera cometida por un conductor a cargo de un vehículo o por su titular afectado al transporte público colectivo de pasajeros, de automóviles de alquiler con taxímetro, coche remise, transporte escolar, transporte privado de personas, transporte de carga, servicio de excursión, transporte de personas discapacitadas, vehículos de fantasía, ambulancias, automóviles rurales, etc., los límites mínimos y máximos de la multa serán incrementados en un cincuenta (50) por ciento, como así también de los períodos de inhabilitación de hasta un mes en los casos que así correspondiere. Si el infractor fuera reincidente, podrá ser inhabilitado para el desempeño profesional de conductor de transporte de pasajeros.
    Artículo 91º.- Serán penados con multa del 1 al 20 por ciento, los peatones que no crucen la calle por la senda peatonal o lo hagan con semáforo en rojo.

    • Axel el 8 de junio de 2016 a las 14:32

    Cuando es dia de lluvia trabajan?

    • Javier el 8 de junio de 2016 a las 15:04
      Autor

    Muy buen chiste 😛 😛 😛 😛 😛 😛 😛 😛 😛

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