Los feudalismos y el derecho a la opinión

Mucho se comentó tiempo atrás y en estos días sobre las sentencias de primera y segunda instancia y del Supremo Tribunal de Justicia de Jujuy sobre el caso “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SEBASTIAN MALLAGARAY Y LUCRECIA ELENA MARIOTTI C/ JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM y del Sr. OMAR LOZANO”. La documentación se puede descargar aqui (4.9 MB).
En resumen:
El 28/12/2001 (que justo, día de los inocentes) a las 8:47, 8:53 dos veces y 9:05 un anónimo identificado como gatopardo publica 4 mensajes supuestamente injuriantes contra uno de los demandantes en un foro no moderado de la página jujuy.com.
El 13/03/2002 los demandantes se dan cuenta de la existencia de estos mensajes y hacen subscribir un acta ante escribano público de la existencia, texto, firma, fecha y hora de dichos mensajes.
El 21/3/2002, en otra acta, constata quienes son los responsables del sitio y donde la escribana (no se sabe si por cuenta propia o por indicación del demandante) también hace constar que en la página de mensajes existe la leyenda “los comentarios aqui vertidos son responsabilidad de los respectivos autores”,
El 15/3/2002, antes de la constatación del responsable, el demandante envía carta documento solicitando la supresión de los mensajes e intimando al responsable de jujuy.com a apersonarse en el estudio jurídico del demandante a informar la identidad de quien publicó los mensajes.

Hagamos una pausa para detenernos en este último hecho. El Dr. (abogado) Sebastián Mallagaray no puede desconocer que dichos datos personales, a pesar de no estar protegidos en ese momento por las leyes actuales, no puden solicitarse de esa manera sino por la vía judicial.
De la lectura tanto del fallo de cámara como del tribunal supremo no surge en ninguna de las fojas el intento de identificación, ni por parte de la acusación ni de la defensa, de al menos la ubicación de la computadora desde donde se publicaron dichos comentarios.

Según los responsables de jujuy.com los mensajes fueron retirados en forma inmediata a la recepción de la carta documento (tampoco hay constancia de mensaje previo alguno por ninguna via) y se apersona, tal lo solicitado, e informa que no tiene manera de confirmar la identidad real del creador de los comentarios.

El 30/6/2004 la Cámara Civil confirma el fallo de primera instancia y el 28/5/2005 es el Supremo Tribunal el que confirma la sentencia de Cámara.

Sobre este último fallo, hay detalles que no podemos dejar de destacar.
En la apelación presentada ante el Supremo (un escrito de 20 páginas) se evidencia una clara y prolija interpretación sobre lo que significa Internet, servidores y responsabilidades legales de este relativamente nuevo medio de comunicación global por parte del abogado defensor.
Con una importante cantidad de citas a distintos fallos en el mundo sobre casos iguales o muy similares al tratado, deja en claro que ningún dueño de servidor, página web, foro y/o libro de visitas es responsable directo de las opiniones vertidas en ellos por terceros, y que no puede delegarse en el diseñador, administrador u operador de dichas páginas y foros la interpretación del contenido de los mensajes.
Que tampoco se le puede exigir la revisión de todos y cada uno de los mensajes y que mucho menos se puede condenar a estos por no eliminar un mensaje que no saben fehacientemente que existe.
Descalifica una por una todas las equivocaciones en las que incurrió el juez de primera instancia, como considerar equiparados a un servidor web con un editor de diario, la consideración de que el mensaje debió ser borrado antes de conocer su contenido, la igualación de la informática a la electricidad, como si la electricidad en vez de electrocutarte pudiera injuriarte, la consideración de tener un servidor como “cosa riesgosa” y que el Juez halla determinado que Internet es una COSA, algo que ninguna ley en el mundo ha hecho, y encima, basándose en los escritos de un especialista en mala praxis médica.

Para todo esto, el Supremo contesta con un “…anticipo opinión contraria a los recursos interpuestos…puesto que los agravios vertidos …. lejos de demostrar la ilegitimidad o injusticia del fallo solo representan meras discrepancias con la interpretación que efectúa el tribunal”.
“Tampoco se advierte que en el fallo atacado se haya incurrido en vicios graves, tales como razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento de las circunstancias del proceso o carencia absoluta de fundamentación, por ende, el mismo resulta irrevisable”.
” …. el vicio de la arbitrariedad -que alcance para descalificar un fallo- debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto a sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que la descalifiquen como pronunciamiento judicial”

Huston, we have a problem. Un Tribunal Supremo se ocupa de revisar una sentencia solo si condenan al asesinado.
No les importa que los jueces que los antecedieron no buscaron la verdad ni justicia. Lo importante es que el fallo esté bien escrito, sin vicios graves, aunque pueden dejar pasar algunos vicios leves, que los razonamientos sean ilógicos tampoco importa, solo deben cumplir con la condición de que no sean groseros. Menos todavía que se fundamente poco o mal. Lo que no aceptan es que no se fundamente.
Para este tribunal, demostrar acabadamente que el juez de primera instancia y la cámara fallaron sin tener ni la mas remota idea del tema propuesto y mostrar que se está ante un “nuevo derecho, el Derecho de Internet” donde no se puede aplicar porque si el viejo derecho es una mera discrepancia.

En una época, los fallos de los tribunales mayores de cada provincia eran ejemplificadores, fijaban lineas de interpretación que muy pocas veces tenían necesidad de llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado el nivel y fundamentación de dichos fallos.
Hoy, y de acuerdo a lo escrito por el Supremo de Jujuy, vemos como ni siquiera se toman su trabajo con la responsabilidad que amerita. No tienen altura suficiente como para interpretar los nuevos desafíos y se esconden, cual avestruces, bajo el suelo de la burocracia.
Y mientras tanto, cientos o miles de trabajadores informáticos pasan a la categoría de responsables penales y civiles de las opiniones de desconocidos, ubicándolos en la situación de censores de opinión.

Lamentablemente, sabemos que jujuy.com no está en condiciones económicas de llevar este tema hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lugar en el cual seguramente se daría una respuesta real y equilibrada, acorde a los tiempos que corren y no a los feudalismos provinciales.

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14 comentarios

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  1. …me dá miedo comentar…. no quiero meterte en un problema legal!!!

    (aparte de la ironía…… ¿¿¿ a esto nos lleva este fallo a los bloggers y lectores ???)

    • Javier el 14 de julio de 2005 a las 13:17
      Autor

    Pablo, comentá tranquilo que hay espaldas anchas de este lado 😆
    En realidad, los lectores tranquilos, legalmente hablando.
    Aunque los bloggers y foreros, si no queremos problemas, tendremos que, o implementar filtros (con los nombres y apellidos de estos dos fulanos en principio) o volvernos paranoicos y vivir pegados a nuestro blog para moderar los comentarios.

  2. este pablotossi está asociado con MENEM y con YABRÁN!! él es el nuevo testaferro de esta gente! el titular de sus cuentas en suiza!

    (Pablo, andá mandandole la carta documento que entre los dos lo desplumamos 😉 😛 😀

    • horacio el 14 de julio de 2005 a las 20:51

    Mensaje anterior rechazado a pesar de escribir las letras solicitadas.

    • horacio el 14 de julio de 2005 a las 21:05

    En un mensaje anterior rechazado me referi a que este fallo ha considerado a Internet un medio de difusion como la prensa,suceptible de llegar con un contenido difamatorio a terceros,como requiere la doctrina penal de Carrara y Carmignani seguida por la jurisprudencia comparada sin la presencia del difamado.Se inclino de manera decisiva por la proteccion del bien juridico reclamado por el querellante y tarifo dentro de las modalidades de un sistema social-economico utilitario el monto en dinero a pagar como compensacion por la ofensa dificil de evaluar en tanto la honra y elhonor son bienes morales no materiales.Considero el alcance de la difamacion en términos absolutos,bastando solo el requerimiento juridico que la difamacion haya llegado a terceros.No creo una apelacion a la Suprema Corte modifique la sustancia del fallo.La unica alternativa del sitio es ajustar controles que impidan estas situaciones.La existencia de emisiones radiales donde con gran frecuencia se injuria y difama a alguna persona,motiva juicios que las emisoras pagan.Y esto no impide continuar con un tipo de emision con alta tasa de escuchas.En ciertos casos,hasta un jurado influenciado por una continua calumnia de un acusado,lo condeno,siendo el fallo anulado y la causa trasladada a otra jurisdiccion,resolviendo el nuevo jury la absolucion.A tal punto.Esto ocurre en el pais desde donde escribo.

    • horacio el 14 de julio de 2005 a las 21:19

    En el caso del publicista californiano Randolph Hearst,el film 35 mm blanco y negro con Orson Wells,’El Ciudadano’,hoy un clasico,motivo un sonado proceso llevado a cabo por la familia descendiente.El film narraba la vida del famoso millonario publicista excéntrico.Las pruebas presentadas probaron que todo lo dicho en el film no tenia pizca de falsedad y que el guion estaba bien documentado.Igualmente ocurrio con la novela y film,’La Caldera del Diablo’ (Peyton Place).En el juicio salieron a luz otros entretelones debidamente probados que aumentaron el escandalo en contra de los querellantes.Este juicio ha sido llevado a la pantalla.Potencialmente,cualquier opinion publicizada es suceptible de ser llevada a los tribunales.Obviamente,los descendientes de politicos famosos, y hasta ellos mismos en vida,se abstienen de querellar a todos los que formulan de cualquier manera que fuese,juicios considerados ofensivos sobre sus vidas publicas y aun privadas.Mas recientemenete,ha habido una notoria excepcion en Argentina.Muchas familias eluden el juicio postumo que podria ser ‘injurioso’ ocultando los archivos personales o haciéndolos inaccesibles a la consideracion publica,aun especializada.Argentina es un ejemplo notorio de ello,no el unico.

    • horacio el 14 de julio de 2005 a las 22:40

    En la manera de actuar de los tribunales superiores se observa la marcada influencia del sistema anglosajon.Efectivamente,muchos tibunales deciden verificar solamente si fueron respetadas las formas procesales y eluden el pronunciamiento de fondo.Y eso frustra mucho a los perdedores.Es una manera de denegar justicia?.Muchos abogados disconformes que vivieron esta situacion piensan que si.Es decir,los jueces de la Corte pueden decidir sobre lo que es o no es pertinente pronunciarse a pesar de la demanda.No niego que la cuestion de fondo es discutible y en anteriores solo aclaré de que manera se manejo el tribunal.Lo hizo de manera ortodoxa y corto camino.Pero hay un precedente jurisprudencial.Ojo.

    • Javier el 15 de julio de 2005 a las 8:19
      Autor

    Horacio:
    Muy buenos tus estudios universitarios. Tengo que suponer que sos abogado.
    Lástima que cuando uno recurre a la justicia, lo que busca es justicia, no que un juez falle cualquier cosa y los tribunales superiores digan “bueno, el juez se equivocó pero se equivocó bien”.
    Lo que se ve en este caso es una total ausencia de la búsqueda de la verdad.
    Un juez que equipara a una página web con un medio editorial mientras en el mismo fallo iguala al editor con el servidor o a la energía con internet, no es puesto en caja.
    ¿Porqué?, porque las instancias superiores, en vez de reclamarle que utilice los medios técnicos necesarios para identificar al emisor de la injuria, solo le dicen que está bien equivocarse mientras no sea muy grosero.
    Esto, Horacio, y las disculpas si te ofende, es mierda pura surgida de una corporación a la que solo le interesera mantener los beneficios económicos de la litis.
    Porque algunos dicen que es mejor un mal arreglo que un buen juicio. Y yo digo que cuando vas a juicio, siempre vas a perder. Los únicos que ganan en los juicios son los abogados.

  3. …los abogados y otros más si hay “arreglos”….

    • horacio el 15 de julio de 2005 a las 21:52

    No me ofende pues es verdad y la defensa de la justicia dentro de la ley esta muchas veces en peligro,en Argentina y otros paises,aun en el Primer Mundo.El problema en este caso es la falta de una legislacion de fondo que defina todos los elementos de una nueva forma de comision de un delito y la responsabilidad de los duenos del sitio teniendo en cuenta las diferencias técnicas,y aclarando esa generalizacion penal ‘y otros medios’ para el caso concreto de Internet.Para una apelacion a la Suprema Corte,tendra que poner mucha plata sobre la mesa,y llevara tiempo.Y la Suprema Corte,podria-digo podria-repetir la modalidad previa,salvo que interese a los jueces estatuir de manera mas clara porque se confirma el fallo o no.Respecto a fallos como este,los abogados de la parte perdedora no se benefician en absoluto y si han creido en su posicion,se sienten muy frustrados.Se transparenta también aqui,que este proceso fué una ‘papa caliente’ para los jueces superiores.No hay que generalizar en todo momento, que ‘toda’ la corporacion profesional se beneficie en todos los casos.Ha profesionales decentes aunque parezca raro.Pero ya sabras que el mote de ‘aves negras’ viene de lejos.Que hay de averia,los hubo,los hay y los habra.Lo peor resulta cuando un abogado no cumple como debe con su mandato por ineficaz o por existir conflicto de intereses,sea personales o del estudio juridico que representa,y lo oculta a su representado.Debo aceptar que el descreimiento en los jueces y los abogados ha reunido méritos suficientes en muchos lugares del mundo,y bueno,el caso argentino resulta sumamente sensible.Y si esto sucede con frecuencia indebida,el ultimo muro defensivo de una sociedad llamada ‘democratica’ habra caido.En cuanto a los costos de la justicia resultan exhorbitantes,y esto pone a las clases medias en situacion e no poder accionar.Qué pasa si tuvieses un juicio por medio millon de dolares y las costas son de 1 millon?.Esto se da en todos lados,no solo en Argentina.Tenemos que concluir que hay justicia para pudientes,o,la paradoja en la realidad en la que vivo,también para personas dependientes de servicios sociales y beneficiarios de cheque de desempleo,que tienen representacion gratuita por un abogado de esos servicios.Y para concluir,te comunico que no soy abogado pero tengo una buena formacion juridica y soy psicologo clinico retirado y he trabajado en causas civiles y penales y por un interés natural siempre me he interiorizado de todo el movimiento de una causa.He visto,en general,causas bien falladas y he visto pero no tomado parte experta, causas de total incompetencia de abogado defensor y juez al punto de merecer una punzante observacion de Corte con devolucion de causa y su paso a otro tribunal.También existen errores judiciales debido a uno de los puntos mas flojos del sistema,que es la formulacion de la prueba por el ministerio fiscal,a veces en colusion con la policia para etiquetar a un acusado.Esta debilidad,la pude constatar en un caso en que intervine,donde faltaba un elemento fundamental requerido por la ley para no caer en la ‘duda razonable’,ademas de haber un testigo de cargo prefabricado que tenia que zafar de una acusacion idéntica.Pero incluso la defensa de oficio,actuo por omision y ‘aconsejo’ a su cliente declararse culpable para negociar una pena mas leve.Claro,el juicio se terminaba en una sola audicion,y todos conformes en una acusacion de ‘tenencia de cocaina con la intencion de venderla’ incluso el acusado que de leyes no sabia ni una palabra.A pesar de todo,hay abogados quienes creen que puede haber justicia y empujan revisiones de procesos y el propio Ministerio de Justicia ha tomado la delantera porque preferia asumir la responsabilidad y en consecuencia,indemnizar a personas injustamente condenadas.

    • Javier el 16 de julio de 2005 a las 11:38
      Autor

    Horacio:
    Es obvio que en toda actividad hay de lo bueno y lo malo. Médicos, arquitectos, abogados, etc, contienen en el colectivo tanto a gente seria y responsable como predadores de ahorros ajenos.
    Lo me me deja muy preocupado es que un Tribunal Superior, contando con una apelación que a mi juicio es de lo mejorcito técnicamente escrito por un abogado, donde no confunde las cosas y las llama a cada una por su nombre, ni siquiera le haya pegado una leida como para darse cuenta que el juez puede que sea muy bueno, pero que cuando se mete en algo que no conoce, no consulta ni pide informe a un par de peritos.

    Lamento mucho que una situación como esta, donde el damnificado no cuenta con los recursos como para llevar el caso a la última instancia, no contemple algún mecanismo que permita, por el tipo de tema tratado, que la SC pueda solicitarlo por interés especial.
    Aunque mas no sea para fallar informándole al legislador que ha dejado un hueco visible y que es imperioso llenarlo para evitar nuevos atropellos como éste.
    En otro sitio que yo mantengo, siempre protesto contra empresas cuyo único objetivo es la de preservar la empresa en funcionando, sin importar el servicio que brindan ni los inconvenientes que causan al usuario.
    En el caso de la justicia, cuando se presenta la misma situación es presagio de catástrofe. Si lo importante es que el camino esté limpio, a pesar de que te lleva hacia la injusticia, estamos perdiendo la seguridad que debe tener el ciudadano en el ejercicio de sus derechos.

    Espero que de alguna manera, este caso pueda llegar a oidos tanto de los legisladores como de la SC, a ver si de una vez por todas empiezan a hacer lo que se debe, y como se debe.

    • horacio el 16 de julio de 2005 a las 15:17

    Tienes total razon y efectivamente,y algunas decisiones del fuero civil y comercial que implican a organizaciones bancarias que por ejemplo,ha desconocido los términos contractuales de un crédito legitimamente acordado a un empresario sin tacha,al producirse la fusion con otro banco.Y el pobre empresario llevado a la ruina,ayudado por un amigo empresario humanamente solidario para costear una causa,donde al tribunal tiene la desfachatez de condenar al Banco a solo indemnizar en 3 millones de dolares a una persona que no pudo recibir su crédito de 7 millones lo que le provoco un quebranto aun mayor en su fortuna,su divorcio (algo que puede ocurrir),una buena depresion,ser albergado durante mas de 5 anos en un convento.Esta victima mayor de 60 anos,no tenia ya coraje para apelar este fallo donde los considerando de la jueza muestran como defendio como pudo los intereses mal habidos de un banco de primera linea nacional e internacional.Consuela que los defraudadores de ENRON,la estafa financiera mas grande de la historia de USA haya dado con sus autores en la carcel.Ya salio una condena por 25 anos.Y habra otras.Claro,que aqui habia una razon de imagen politica financiera porque las cifras de la estafa depasaban toda imaginacion,hasta ahorristas y empleados de la empresa que cotizaron jubilacion en inversiones de la empresa,perdieron todo una vez que lo que quedaba,se distribuyo entre los acreedores por orden de privilegio.La decision politica de darles con un cano sin escape vino del gobierno federal ya que rumores implicaron a funcionarios del gobierno en la financiera.Podria suceder que haya una negociacion que implique reduccion de pena a cambio de devolucion de todo lo defraudado.No sé como va a evolucionar esta causa conocida en todo el mundo.En el caso jujeno de marras,la Inspeccion General de Justicia tendria que hacerse cargo de estudiar y producir un informe sobre la misma al Ministerio de Justicia y este a la comision parlamentaria de asuntos juridicos.Hazte cargo,que ademas de todo lo intercambiado,hay baches legales y procesales grandes.(Por ejemplo,aunque el 2 x 1 haya sido eliminado,creo,este ha beneficiado a criminales que no podian ser liberados bajo ningun concepto,com fueron los perpetradores del homicidio del pobre Cabezas.No me explico a quien se le ocurrio lo del 2 x 1).En cuanto a las empresas que pretenden dar servicios ‘satisfactorios’,sin problemas,estas siguen mintiendo y quien las va a perseguir?.Algun recurso colectivo con abogados que por amor a la causa se ofrezcan a trabajar gratis.

  4. Recién leo este post, y te cuento que comparto lo que decís. En octubre del año pasado publiqué un comentario crítico del fallo del STJ de Jujuy, en el diario “El Derecho”. El artículo salió el 11.10.2005 y una breve glosa se puede ver en http://saberderecho.blogspot.com/2005/10/imputacin-de-responsabilidad-civil-al.html

    • matias el 1 de junio de 2007 a las 16:48

    Hola que tal, necesitaria porfavor ayuda urgente de cualquier abogado o persona que pueda ayudarme, me echaron del colegio por motivos con los cuales no estoy de acuerdo, todabia no pude reintegrarme y me gustaria que me ayuden antes de que me quede libre.
    hice una pagina que habla sobre el tema que es http://www.matias722.com.ar , si alguien me puede ayudar que porfavor se contacte conmigo a traves de mi mail : matias722@gmail.com, muchas gracias y saludos

  1. […] que sentencian cualquier cosa, como en el caso jujuy.com que comenté a mediados de mes. Encuentro en la página de la Asociación de Internautas una nota sobre la sentencia de primera instancia. Para recalcar, este párrafo de la nota: Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia. […]

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