nic.ar o el riesgo de la incomunicación

Hace unos dias decidí investigar un poco el aspecto normativo-legal del funcionamiento de Nic.ar, institución dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, debido a algunos intercambios de opiniones que tuve en Foronic.
La nota es larga, por lo que los invito a continuar la lectura haciendo click en el link de abajo.

Como primer punto, tenemos que tener presente la Resolución 2226/2000 que es la única normativa vigente de Nic.ar y el Decreto 554/97, ya que fija algunas bases como:
Autoridad de Aplicación: Art. 2 – La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
Incumbencias: Art. 8 – La Autoridad de Aplicación dictará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente.
Art. 4 – La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionados con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.

Y también se encuentra metido en el medio el Decreto 252/2000, el cual ha designa a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.

Aqui es donde ya encontramos el primer problema.
La Resolución 2226/2000, en sus considerandos dice:

Que el DECRETO 252/2000 ha designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.

Que se ha decidido transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina que se presta en esta Cancillería -Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 por delegación de la entonces autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY -IANA-.

Que hasta el momento en que se formalice la transferencia de jurisdicción es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información.

Pero no hay ninguna referencia al Ministerio de Relaciones Exteriores ni a su competencia para el dictado de normas reglamentarias sobre el funcionamiento de Nic.ar ni sobre asunto alguno que competa a las comunicaciones en nuestro pais.

Esto, y en completo acuerdo con lo que expresa el Dr. Marcelo García Sellart, especialista en marcas y patentes del estudio Allende & Brea, cuando dice, en su artículo Analisis Crítico del Sistema de Nombres de Dominio de Internet en Argentina que:

Los considerandos de la Res.2226-2000 han confundido la demora en la transferencia de las operaciones, con la potestad reglamentaria, que obraría en cabeza de la Secretaria para la Ciencia desde el 17 de marzo de 2000.

Primera conclusión: el Ministerio de Relaciones Exteriores no es competente para dictar la Resolución 2226-2000.

De todo esto surge que toda la reglamentación que establece el funcionamiento de Nic.ar está viciada de nulidad. Si bien sería necesario que esto sea analizado y refrendado por la via judicial, no deja de preocupar la inestabilidad normativa que rige el registro de dominios, ya que sería hasta factible que se pueda solicitar (y aceptar) judicialmente un “borrón y cuenta nueva”.

Revisando el trabajo “INTERNET EN ARGENTINA, ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS” del Dr. Mariano Andrés Sirito y la Dra. Patricia Silvia Serrano, presentado en la Reunión Regional Intergubernamental sobre aspectos Políticos, Económicos y Tecnológicos de la Gobernanza de Internet, realizada en Mar del Plata, los días 5 y 6 de abril de 2005, encuentro el siguiente detalle, cuando se refieren a la reglamentación de Nic.ar:

En el art. 15 se expresa la posibilidad de que Nic revoque un dominio por razones técnicas o de servicio o basadas en orden judicial. La última opción es indudable ya que estaría basada en una sentencia judicial que quite los derechos del actual titular del dominio como parte perdedora. Lo que ha tenido críticas es sobre la base de la suspensión por razones técnicas o de servicio. Los que vinculan específicamente al dominio con la explotación comercial que de él se hace critican el hecho de la pérdida posible de la inversión efectuada sobre dicho sitio y de las expectativas comerciales en sí mismas. Si bien esta última interpretación es absolutamente razonable cuando del caso individual se trate no es así cuando afectare en forma general a todos los tipos de dominio similares. Así por ejemplo, la evolución de las necesidades de Internet podría generar la supresión del tipo de dominio.com en beneficio de la división temática de los mismos o determinar que los mismos sólo serán utilizables por ?comercios? excluyendo a todas las asociaciones sin fines de lucro o particulares estaríamos en presencia de ?razón técnica? debidamente justificada. Podría pedirse de Nic que en estos casos genere una comunicación fehaciente y paulatina que disminuya los perjuicios a terceros pero son hechos absolutamente factibles que no deberían generar reclamos.

Este párrafo viene a cuento de que Nic.ar, en forma intenpestiva, sin ninguna clase de consulta a los directos interesados (ISPs, registrantes, administradores, etc) ha decidido no permitir los dominios IDN, sin otra aclaración que “En tanto esta metodología no se encuentre más ampliamente difundida, NIC Argentina no tiene planes inmediatos sobre el registro de nombres de dominio IDN.”
¿Y los dominios IDN ya registrados con anterioridad y en uso?. Bien gracias, desaparecidos.
¿Y las razones técnicas o de servicio? Para que, si con razones políticas alcanza.
¿Y si algún registrante inicia juicio por sus derechos adquiridos? Pues pagaremos los platos rotos entre todos.

Si echamos un vistazo a la página de LatinoamerICANN, podemos ver un compilado de resoluciones judiciales que involucraron directamente a Nic.ar bajo el link “los jueces responden”.
Y sobre el tema, plantea el Dr. Horacio Fernandez Delpech, en su trabajo Registro de Nombre de Dominios de Internet en la República Argentina. Su problemática. Propuestas de solución que:

Creo que encontramos aquí una de las principales falencias del régimen Argentino, y que requieren una urgente solución.-

En efecto, pese a que en los considerandos de la Resolución 2226 se menciona que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha efectuado a los países miembros de esa organización una serie de recomendaciones para el funcionamiento de los Centros de Información que merecen ser atendidas y que estas recomendaciones incluyen la creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias, lo único que se dispone al respecto en la Resolución es encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias (art.3 de la Resolución), pero sin adoptar en las reglas ninguna sistema de solución como entiendo debió haberse efectuado, siguiendo no sólo las prácticas y recomendaciones internacionales sino también los compromisos asumidos internacionalmente al respecto.-

Este vacío normativo es el que produce permanentes conflictos que deben dirimirse únicamente por la vía judicial, como lo analizaremos luego.-

Como comenta el Dr. García Sellart: Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias puede ser tan exitoso como un software elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, -eso sí: con el debido apoyo de la Dirección de Informática…-.

“Vaaamos a ver como esss, el reino del reveeeesssss”.

Bien, si todavía están leyendo este post, realmente, se los agradezco, no pensé que llegarían hasta aqui 😉

Como vemos, Nic.ar se encuentra en un andamio cuyas bases están apoyadas en un auténtico pantano. A pesar de que el tema normativo – legal de Internet es una materia relativamente nueva, se dispone de mucha ayuda si se quisieran hacer las cosas bien.
Hay cientos de organizaciones en el mundo que han implementado, puesto en marcha, corregido y afinado sus reglamentaciones a efectos de permitir que el registro y uso de los dominios no sean un dolor de cabeza.
Nic.ar mantiene, lamentablemente, la postura de obviar, ya sea por comodidad, desconocimiento o falta de capacidad, todas estas iniciativas.
No solo podrían apoyarse en la OMPI y sus recomendaciones, sino también en la experiencia del ICANN y sus políticas de resolución de disputas de nombres de dominio y su implementación de IDNs, en otros registrars del mundo y también, aunque nunca lo han hecho, en las opiniones de los actores nacionales de Internet, los ISPs, las Cámaras empresarias y los consumidores, finalmente, directos interesados en que todo esto funcione correctamente.

Para finalizar, debo decir que dejé mucha bibliografía en el tintero virtual, ya que de lo contrario, esta lectura llevaría varias horas.

Pero lo importante del caso es que, aun a sabiendas de todo lo que expuse anteriormente en base a la bibliografía consultada, han transcurrido 5 años desde la publicación de esta reglamentación y nadie se ha preocupado por mejorarla. Solo este años se ha decidido poner en vigencia la renovación anual de los dominios. Algo mas que un déficit, no?

ACTUALIZACION 26/10/2005: El 6 de abril de 2005 se publica en el boletín oficial el Decreto 267/2005, que modifica la Ley de Ministerios y agrega el siguiente párrafo al Art. 18:

40.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.”

En fin, después de 8 años han blanqueado la situación de la dependencia de Nic.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Habiendo planteado esta situación a dos abogados con conocimientos en derecho administrativo (por no decir expertos, que suena muy pedante), ambos coinciden en que dicha modificación no purga los vicios anteriores, los cuales se mantienen.
Sin embargo, es un adelanto para la promulgación por parte de este ministerio de nuevas reglamentaciones al respecto.

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10 comentarios

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    • Dolores el 26 de octubre de 2005 a las 14:51

    EXELENTE POST
    Estoy totalmente de acuerdo con vos.
    Lo unico que rescato es que del 2000 a esta parte a mejorado mucho ya que en el 2000 sacar un domino era una historia sin fin y que replicara ni te cuento.
    saludos 8)

    • Javier el 26 de octubre de 2005 a las 16:37
      Autor

    Dolores:
    En cierto modo es verdad. Yo tengo registrado mi primer dominio en 1999 y he pasado de las malas y de las buenas.
    Entre registrar y tener un dominio funcionando en 4 días a esperar meses. Sin embargo, con el “blanqueo” de dominios con mas de una solicitud llegamos a entender un poco que era lo que ocurría. Un par de vivos registraron dominios en forma automática y “sobrecargaron” al sistema.
    Lo de sobrecargaron es una forma de decir lo que nunca se dijo en forma explícita. Que cada dominio tiene que ser revisado por un humano en busca de inconsistencias y/o nombres de famosos.
    Queda mucho, realmente mucho por hacer en nic.ar para que funcione bien. Lo único que espero es que el mecanismo de renovación no de paso a la tarifación para que despues todo quede igual.

    Gracias por tu comentario.

    • niñatriste el 28 de octubre de 2005 a las 11:08

    Muy buena explicaciòn la tuya Javier.
    Yo estuve por tramitar un dominio hace poco por cuestiones de trabajo, pero leyendo todo esto creo que lo seguirè demorando un poco mas 😀

    • Fackyou el 10 de noviembre de 2005 a las 17:06

    Por que no se van bien a la reputa madre que los re mil pario y se dedican a laburar en lugar de escribir estas estupideses y ocupar lugar en la web.
    Putos.

    • Javier el 10 de noviembre de 2005 a las 17:33
      Autor

    Fackyou, con mail Fackyou@hotmail.com, publicando desde la IP 200.68.218.3 perteneciente a Movicom y ocupando lugar al pedo en la web, podrías venir directamente. Mi vieja vive en el mismo terreno que yo y te vamos a estar esperando con los brazos abiertos.
    Eso si, vení con los cantos cerrados porque las miras duelen y romperte el culo no te lo voy a romper porque para putos ya hay gente como vos.

    • Criss el 24 de diciembre de 2005 a las 20:31

    Al fin de cuentas yo logre tener el mío, gracias a que un amigo webmaster ya recorrió todos los vericuetos burocráticos.
    Me resta recuperar mi nombre y apellido que quedaron atrapados en manos de dos delincuentes.
    Gracias por el post!!! Le pasare la info a mi abogado.

    • maddas el 2 de febrero de 2006 a las 16:11

    Saludos.. interesante articulo… estuve leyendo en nic todas sus regalmentaciones, y realmente no encontre nada al respecto de si un dominio registrado se vence, y este dominio pertenece a una empresa que tiene registrado el nombre en marcas y patentes. y este dominio ahora libre es registrado por otra persona… de quien es legalmente? se aplica la misma ley que la de la basura en la calle? si lo encuentro libre no renovado luego de 3 avisos es mio?
    gracias. un abrazo
    madd

    • Javier el 2 de febrero de 2006 a las 17:48
      Autor

    maddas:
    A pesar de mis limitados conocimientos de derecho, las leyes tienen una jerarquía superior que los decretos y los reglamentos.
    Y dado que las marcas registradas están protegidas por una ley, vos podrías registrar un dominio vencido de una marca registrada sin problemas, pero te verías en riesgo permanente de el dueño de la marca te “solicite” que se lo devuelvas.
    Y te digo que podés registrarlo porque nic.ar no tiene ningún mecanismo de reserva de marcas, como han implementado los registrars de .eu, .es y .cat, por nombrar a los mas recientes, ni tampoco mecanismo de resolución de controversias previa a la instancia judicial, como establecen las recomendaciones de la OMPI.

    También tenés que tener en cuenta que el mecanismo de trámites de nic.ar se basa única y exclusivamente en una cuenta de e-mail.
    Ya hemos tenido todos los que andamos en el rubro problemas para realizar el cambio de e-mail asociado a una entidad o persona cuando la cuenta original ya no existe.
    Y algo que pudo haberle pasado a muchos es eso. Que el dominio estaba bajo un mail ahora inexistente y no recibieron ni los avisos de la implementación de la renovación ni los de renovación en si. Por ese motivo sus dominios se vencieron y realmente ni se enteraron.

    • maddas el 3 de febrero de 2006 a las 11:58

    Estimado javier: ante todo gracias por tu respuesta a pesar de que este post data de hace unos cuantos meses atras.. todo un siglo para esta velocidad internetica.. al respecto es verdad, si perdiste el mail original olvidate de que te avisen, aunque veamos el lado positivo del caos. es un buen escarmiento para todas aquellas empresas que siempre denigraron la labor de webmaster y encargados de internet negociandoles como verduleros sus tarifas. Ahora empezaran a sufrir muchos trastornos con los vencimientos. yo en mi caso creo que intentare establecer jurisprudencia con un dominio que esta a punto de vencer, creo que luego de 3 avisos interpreto que el dominio no les interesaba. no hay delito. uno lo encuentra libre y lo registra. como vos bien dijiste no hay reserva de marcas en nic. te mantendre informado, quizas todo esto le sirva a alguien mas en algun momento. un abrazo
    Guillermo

    • Javier el 3 de febrero de 2006 a las 12:27
      Autor

    Guillermo:
    No es que quiera pincharte el globo o tu iniciativa, pero creo que no vas a poder sentar jurisprudencia en este caso.
    ¿por que te lo digo?, porque no creo que ningún juez interprete la falta de renovación de un dominio como una falta de interés por el mismo.
    Además, y aunque seguramente lo vas a poder registrar, el dueño de la marca, cuando se entere, te va a solicitar la transferencia del dominio.
    Si te llegás a negar, llevás todas las de perder.
    En principio, si llegás a dar de alta el dominio en algún hosting, ya podés estar bajo la figura de “uso indebido de marca ajena”.
    Pegate una vuelta por latinoamericann.org, dale click a donde dice “los jueces responden” y fijate los varios casos que existen donde se les otorga el dominio a los titulares de la marca respectiva. (casos cammuzzi, freddo, etc)
    También tené en cuenta el “tamaño” de la marca que vas a ocupar. Si, por ejemplo, registrás cocacola.com.ar, acordate que a Coca Cola le sobra la plata, el tiempo y los abogados como para que termines entendiendo, por las malas, que para hacer esas cosas hay que ser tan grandes como ellos.
    O sea, si vas a divertirte, que te salga barato. No te empecines con darles una lección a quienes no van a querer aprenderla.

    Respecto a los webmaster, también hay responsabilidades por los dos lados.
    Una, de las propias empresas que no implementan políticas de trabajo y que además tratan a los “informáticos” como entes de ojos pegados a una pantalla, y otras de los propios webmasters que no dejan todo documentado como para que un dominio empresarial pueda ser manejado por cualquiera que ocupe ese puesto.

  1. […] El Breve recorrido sobre los post de esta semana que llamaron mi atención â?¢ – Genuine VC‘: Siete pregunta que debés hacer antes de dejar todo por un startup – Comisión de TI y Telecomunicaciones de Jujuy con blog.. bien – Online y la nueva herramienta de Keywords que empieza a jodernos 😛 – Blog Encuentro Amplio es el primer blog “oficial” de un partido que veo en .AR – Lionel Messi.ORG ¿un blog dedicado al pibe? – Moccablog y un buen escrache a los estafadores – Taly y una campaña por Serenity – Error500 y la union entre MSN y Yahoo para digitalizar libros – Estás Despedid@ Los hoteles ya no son lo que eran – eScriptorium y la obsolescencia – Cada loco con su blog, no? y los problemas del NIC ¿cuando van a aparecer los cambios en serio? – Online y 14 cosas sobre Bill Gates – RiveOnline y un buen RSS reader para Linux – Isopixel Concurso para Escuelas de Diseño – ñBlog y un muy buen detalle para que se suscriban a tus Feeds 🙂 – Oprimido y posts de invitados.. buena idea 🙂 – MarlBoro Man y sus anécdotas de Coto – Javier y un estudio que no da lugar a dudas 😛 – Error500 y una buena reseña de Riya – jmarquez y la percepción en el diseño – PViojo y el World Usability Day – Manu y una obvservacion sobre la copia… sinceramente en ese caso no la veo clara pero es algo que, en general, cada dia se ve mas 🙂 – Beat Force y el nuevo lugar para buscar cosas de cattaneo – Javimoya da consejos para dirigir trafico a tu blog y algunos son buenos consejos (sobre todo el de los buenos comentarios)… pero habla de algunos bloggers como si fueran dioses :S y en realidad si queres tráfico, tené buena leche, poné buenos contenidos que la gente te va a descubrir – Andrea y Doom RPG para celulares – betobeto y un muy buen diseño nuevo (no solo en el blog) – AnotherBlog y una beta para descargar… 1.7Gb??? – zonageek se babea 😛 – fabio cumple 4 – FrancoG cumple 3 – JP-Geek cumple 1… ¿esta era la semana de sociales? (esto parece la Hola o la Caras :P) […]

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