tracción a sangre

de tortuga.

El ministro señaló que el concesionario debió cumplir con una serie de obligaciones que figuraban en el contrato de concesión, y que no fueron suspendidas por el artículo 10 del decreto 2075 de 16 de octubre de 2002, en cuanto a la calidad del servicio.

Ese decreto dispuso el estado de emergencia para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, pero no suspendió la obligación de brindar un servicio de calidad, confort y seguridad; la vigencia de la garantía de cumplimiento del contrato; y que los montos de las multas con el organismo del control no superasen el 30 por ciento del monto de garantía.

Que los parió che, lo que es ser rápido cuando el puesto está en juego, no?

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1 comentario

  1. ….no se dieron cuenta antes que la garantía estaba vencida? es todo una gran burla! se nos cagan de risa en la cara como hacía el turco…

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