Ley 26.361

Fue aprobada el 12 de marzo de 2008 y promulgada (parcialmente * ) el 3 de abril.
Esta ley es una modificatoria de la 24.240, mas conocida como Ley de Defensa al Consumidor y es importante saber y dar a conocer algunas de las mejoras para los consumidores que se han agregado.

ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Esto es bastante importante. Lamentablemente, las empresas, mayormente las telefónicas, se tomaron dos malas costumbres. Una, negar la baja de un servicio cuando el mismo tuviera un saldo deudor. Esto ya está prohibido por el inciso h) de los anexos de la Resolución 53/03. La otra, hacer desaparecer las solicitudes de baja realizadas telefónicamente o producirle gastos extraordinarios al cliente, como forma de desalentarlo.
A partir de ahora, no solo deberán procesar la baja por el mismo medio que el alta, sino que tendrán que remitir constancia escrita de la solicitud al domicilio del cliente, en 72 horas y sin cargo.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

Dos aspectos importantes. Que los reclamos pueden realizarse por cualquier medio que el usuario elija y que se deberá extender constancia identificatoria. Además, garantizarnos que nos atienda una persona y no un contestador automático.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 34 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 34: Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Se amplía a 10 días (antes eran 5) el plazo durante el cual un cliente puede arrepentirse de una operación.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

……..

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

Se disminuye el mínimo de la multa de $500 a $100, pero se aumenta el máximo de $500 mil a $ 5 millones. Y se establece que en TODOS los casos deberá publicarse la resolución condenatoria en un diario de gran circulación local, nacional o ambos.
¿Alcanzarán las páginas de los diarios o tendrán que agregar una sección especial con todas las resoluciones condenatorias?

ARTICULO 25. — Incorpórase como artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

A pesar de que se restringe solo a las presentaciones judiciales, cuando hubiera sido mas acorde que quedaran como atribución de la autoridad de aplicación de la ley, se habilita la “multa civil” en favor del consumidor por los incumplimientos cometidos por el comerciante.

* – El caso del Art. 32, modificatorio del 63 de la ley 24.240 es algo mas complicado. Por el se incluye a la aeronavegación dentro de los servicios alcanzados por la ley de Defensa al Consumidor y es el único punto vetado por el Poder Ejecutivo. Para ver algo mas sobre el caso, les recomiendo leer a Ulrich y los comentarios del post.

Noticias de Consumo también publicó un post sobre esta noticia.

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14 comentarios

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  1. bárbaro.. la había visto hace un tiempo en tv y pensé que no iba a prosperar.. al fin un poco de aire para los consumidores.

    abrazo.

    • Javier el 8 de abril de 2008 a las 8:50
      Autor

    Nacho:
    Ahora nos falta imprimirla, hacerla un rollito y salir a pelear contra Fla$h / $peedy a puro panzazo y ley :mrgreen:

    • Muzza el 9 de abril de 2008 a las 0:31

    Pensé que ibas a decir, “hacer un rollito y metérnosla en el…”

    • Javier el 9 de abril de 2008 a las 8:40
      Autor

    Muzza:
    Bueno, eso siempre termina pasando cuando las empresas le encuentran la vuelta legal a estas cosas.
    Pero por ahora, les va a costar un poco mas de lo que pensaban. 😉

  2. a dos dias de mi parcial, me salvaste con esta sintesis, ah.. la ley tambien es buena. pero yo la hubiera demorado unos dias, hasta despues de mi parcial jeje

    • Javier el 23 de abril de 2008 a las 18:03
      Autor

    Luis:
    Bueno, me alegro que mi texto te haya servido. Si te va bien en el parcial, contanos y si te va mal, le echamos la culpa a los legisladores :mrgreen:

  3. AMIGOS, ME ESTOY QUERIENDO DAR DE BAJA DE FIBERTEL, Y ME PIDEN QUE ME ACERQUE A SUCURSAL O LES ENVIE UN CORREO ELECTRONICO.

    YO PEDI LA ALTA DE FIBERTEL VIA TELEFONICA -HABLANDO CON UN VENDEDOR- Y ASI LO QUIERO DAR DE BAJA, NI MANDANDO MAILS NI YENDO A NINGUN LADO.

    LES DIGO DE LA LEY Y SE ME RIEN EN LA CARA.

    QUE SE PUEDE HACER?

    GRACIAS.
    PORFAVOR AYUDA,
    SONIDO@GMAIL.COM

    • Javier el 5 de junio de 2008 a las 10:57
      Autor

    vlas:
    Y, yo te diría que te acerques a Defensa al Consumidor y le plantees la circunstancia, y proponeles hacer la llamada directamente desde ahi para que lo verifiquen en vivo y en directo.
    La otra es que, si la necesidad de dar de baja es imperiosa, aflojar y mandarles el mail, con un texto como podés encontrar en la página de formularios de padec.org.ar.

    • Gragry el 5 de junio de 2008 a las 14:29

    Te decía…

    Yo estoy en la misma con fibertel. El otro día me agarré a las puteadas con una descerebrada que sólo repetía: “las bajas se solicitan por mail o telefónicamente, las bajas se solicitan por mail o telefónicamente” no importara lo que yo le decía, ella repetía eso. No pude arrancarle una palabra más.

    Por otro lado, la factura de abril dice (la redacción fulería y las mayúsculas son de ellos)
    “ESTIMADOCLIENTE: RESPETO A LAS REFORMAS INTRODUCIADAS POR LA LEY 26.361, A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN LO ATINENTE A LA BAJA DEL SERVICIO, CONSULTAR NUESTRA PÁGINA WEB http://WWW.CABLEVISION.COM.AR/ATCLIENTE/FAQ.ASP EL TEXTO COMLETO DE ESTA REFORMA SERA PROXIMAMENTE PUBLICADO EN LOS MEDIOS ALLI INDIVIDUALIZADOS.”

    La nota no me aclara nada, la web oscurece más aún y ponen a atender los teléfonos a robots.

    ¿Será la edad? ¿Se me estarán despoblando las neuronas? 😕

  4. ESTAN DEL ORTO

    AVERIGUE Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RECIBE LAS DENUNCIAS A FIBERTEL

    MAÑANA LES LLEVO TODO LOS PAPELES

    TE TRATAN PARA EL ORTO,

    ESO ES MALTRATO AL USUARIO

    Y NO RESPETAN LEYES NACIONALES

    SE VAN A COMER UNAAAA

    • Javier el 5 de junio de 2008 a las 20:14
      Autor

    Gragry:
    ¿Pero a esta altura del partido vos pretendés que el depto. de bajas de Fibertel reciba al instante la notificación de que se pueden tomar las bajas por t.e.?
    Me extraña que no los conozcas. La paloma mensajera está atrasada porque los camiones de maiz no pueden pasar por la ruta 14.
    Dicen que van a implementar fibra óptica, pero solo les alcanzó para que llegue al depto. de ventas, que soporte y bajas tienen que esperar.

    Eso si, de la web de cablevisión saqué algo en limpio:
    “Ud. podrá solicitar la baja del servicio entre los días 1° y 15 de cada mes.
    El mes en que solicita la baja definitiva será facturado en su totalidad.”

    Esto es ilegal. Asi de facil, asi de sencillo, si te quieren meter ese perro, hueso pa defensa al consumidor.

    Vlas:
    Suerte y cualquier asesoramiento que te podamos dar, avisá nomás.

    • Luis el 29 de junio de 2008 a las 12:12

    Muy bueno el comentario! Yo estoy haciento un trabajo de investigacion respecto de esta ley, viendo en que se modifira en cuanto a los Servicios Publicos y en general como la ley de DEFENSA DEL CONSUMIDOR (de tinte privatista) hoy es fuente DIRECTA del Derecho Público. Saludos! Y me gusta que la gente hable de temas interesantes!! Sigan asi!!!

    • Victoria el 2 de julio de 2008 a las 12:45

    Fibertel y Cablevisión son un desastre. La leyenda que algunos mencionaron que figura en las facturas (“respecto a las reformas introducidas…”) se la pusieron solo a algunas. En las que llegan a la oficina donde trabajo lo dice, pero en las que recibo en casa, no. Atrás sigue figurando “Baja del servicio. El trámite deberá realizarlo el titular del mismo (…) personalmente en cualquiera de nuestras sucursales”. [Al margen de eso, en la factura debería figurar el artículo de la ley mismo, no deberían redireccionarte a que lo consultes en la página de internet].
    Además, el mes pasado anunciaron un aumento del %11.5 y están aplicando un poco más. Aunque sean solo centavos, es una infracción y deberíamos quejarnos todos (fíjense en sus facturas si se lo aplicaron correctamente).
    Y no sé cómo está funcionando Defensa del Consumidor ahora, pero hasta unas semanas, no tenía ni idea de la reforma de la ley 24.240. Lo mejor es que nosotros, consumidores y usuarios, la tengamos presente y sepamos qué reclamar.

    • Juan el 17 de julio de 2008 a las 1:36

    BLOG DE DAMNIFICADOS POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR CAPITAL:

    http://blogs.clarin.com/defensadelconsumidor

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR : BLOG DE PROTESTA!
    Defensa del Consumidor : EL ACCIONAR DE UNA DEPENDENCIA ” A LO EMPLEADA DE GASALLA ”
    Proyecto de investigación periodística : DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR de la Ciudad de Buenos Aires
    En este blog relataremos el accionar de DEFENSA DEL CONSUMIDOR BUENOS AIRES en un caso resonante del cual una empresa argentina ha sido gravemente injuriada, calumniada y perjudicada. Nos referimos a la depedencia cita en ESMERALDA 340 y ciertos “personajes” de dudosa calidad profesional que se encuentran en tal dependencia cobrando un salario del erario público sin dar prestaciones adecuadas.

    Por otra parte, descubriremos el entramado que existe en ciertos niveles de admnistración pública en donde en lugar de resolver los problemas como si se hace en ciertas esferas del ambito privado, se inventan infantiles excusas, se tapan a ciertos personajes y se penaliza al que denuncia irregularidades vía aprietes de “multas” o “constantes inspecciones” con la finalidad de molestar a la empresa denunciante.

    Lejos de amedentrarse, la empresa a la cual entrevisto en mi investigación personal que derivará en un libro, inició una serie de denuncias penales, admnistrativas, y una tarea de difusión de tales episodios para dar a luz una oscura situación de la admnistración pública.

    Como empresa, habría sufrido amenazas y hasta extorsiones por parte de gente que trabaja y cobra un salario pagado por los porteños, como asimismo una multa arbitraria por discutir con cierto personal de esa dependencia (hechos denunciados penalmente a los cuales observé las denuncias personalmente).

    Lo mas tragicomico es que deseando poner en conocimiento al FLAMANTE director de la dependencia, lo contactaron en casi 500 oportunidades sin lograr una entrevista, habiendo presenciado en varias oportunidades con mi grupo de trabajo, esta situación.

    hasta el dia de la fecha , el grupo de trabajo de la Facultad al cual lidero, nos intentamos comunicar con el director RAMIRO “reunion” MASJUAN en

    TELEFONICAMENTE : 423 oportunidades (siempre esta en reunión).
    PERSONALMENTE : 2 oportunidades (en 1 termino en una denuncia penal del abogado de la empresa por amenazas del personal de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor).
    Marcos Peña – Luis Rodriguez – Sebastían Braga

    DENUNCIAS ADMNISTRATIVAS CONTRA DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR BUENOS AIRES : ESMERALDA 340
    En virtud de la total incompetencia, impericia y falta de respuesta profesional o adecuada de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, bajo la dirección del Lic. RAMIRO “estoy en reunión” MASJUAN se procede a efectuar la denuncia administrativa 5061 cargada a través del web site, que se suman a las ya iniciadas (las cuales misteriosamente no se avanza en la investigación):

    3088

    3128

    3129

    3130

    2123

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