Pagando los platos rotos

La Municipalidad de Gral. Pueyrredón comenzó a pagar, en cuotas, una sentencia de la Corte Suprema por la que se la condena a abonar la suma de unos 2 millones y medio de pesos a la empresa Pradera del Sol S.A., dueña del cementerio privado Los Robles, por la anulación de un decreto que les reconocía una deuda por servicios no prestados.

La noticia puede verse en el diario La Capital.

Este mismo diario, a principios de año, publicó la noticia de la sentencia en una nota que explica muy bien como se llegó a esa situación, de la que corto y pego los párrafos importantes:

en 1995 el intendente Mario Russak firmó un decreto en el que le reconocía una deuda con el cementerio privado Los Robles, deuda surgida del mantenimiento de 1.500 parcelas que al parecer nunca se utilizaron.
Cuando asumió Aprile, tras estudiar el contrato, estableció que se había asumido una deuda sin causa. Por ello Aprile y su equipo de gobierno decidieron que esa operación era inconveniente para la comuna, que se trataba de un daño para las arcas de la Municipalidad y por lo tanto lo revocó de manera directa.
….
La Corte Suprema resolvió que la Municipalizad debió haber efectuado ante la justicia la figura de “acción de lesividad”, y que había sido intempestiva la decisión de Aprile.

En fin, tenemos a un intendente que reconoció una deuda por servicios no utilizados. Otro intendente que, por ahí mal asesorado, revoca mal ese reconocimiento de deuda. Y un grupo de abogados, de asesoría letrada, que no hicieron las cosas bien.

Ahora, ¿el actual intendente, además de pagar por obligación, les iniciará juicio a Russak, a Aprile y a estos abogados que no nos asesoraron como correspondía?

Porque también dice la nota periodística que “En la Ley de Procedimientos Administrativos municipal (ordenanza general 267/80) se establece que “las autoridades administrativas no podrán revocar sus propias resoluciones, en asuntos que den lugar a la acción contencioso administrativa, una vez que la resolución hubiese sido notificada a los particulares interesados. Si se dictase una resolución administrativa revocando otra consentida por el particular interesado, éste podrá promover el juicio contencioso administrativo, al solo efecto de que se restablezca el imperio de la resolución anulada“.

¿Se entiende? En el año 80 ya se había escrito que no podían hacer lo que 15 años después hicieron y le costó 2,5 millones al pueblo marplatense.

Estaría bueno que María Julia Alsogaray no sea la única obligada a devolver lo que se le quitó a los ciudadanos.

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