Bancos de mierda

Tengo una caja de ahorros en el Banco de la Pcia. de Bs. As.
El uso mas importante que le doy es el de tener la mayoría de los impuestos y servicios adheridos a débito automático. De esta manera, con apenas una o dos pasadas por mes por el banco, tengo casi todo solucionado.

Pero resulta que a principios de este mes doy de baja uno de estos servicios. Y, curado ya de espanto de la “inutilidad” de las empresas privadas, que siempre se “equivocan” y te facturan un mes mas, munido de la constancia de baja me voy a la sucursal donde tengo mi cuenta.

Un muchacho muy amable me toma los datos para el trámite de bloqueo de débito. O sea, certifico que tengo el servicio dado de baja, les informo que no le vuelvan a pagar a esa empresa, no le pagan, listo.

Hoy me llama por t.e. una señorita que pregunta por mi padre, Antonio, fallecido en el 2001.
Cuando le informo de esta circunstancia, me dice que es del Banco Provincia y que tiene un trámite hecho por mi padre los primeros días de junio. Tras aclararle que el que hizo el trámite fui yo, que también soy titular de la cuenta, me despacha un “mire, quería avisarle que no le podemos hacer el trámite de anulación del débito automático porque no tenemos código para eso“.

“Ajá, pero ese no es mi problema, ese problema es suyo. Yo lo que fui a decirles, y se los certifiqué, es que dí de baja el servicio y que, para evitar problemas, les pido que bloqueen los pagos a esa empresa porque ya no les debo nada”, fue mi respuesta.

Tras ir a consultar, me atiende otra señorita, esta ya con tono de voz de “soy la encargada”, me repite el mismo argumento. Por supuesto, la respuesta fue idéntica.
Entonces me amplía: “cuando Ud. autoriza un débito automático, el banco recibe el pedido de débito de la empresa y el débito se efectúa ya que el banco no interviene”.
A lo que, ya un poco molesto de tan mala predisposición a solucionar el problema en vez de tirármelo por la cabeza, le indico que el dueño de la guita que está depositada en esa caja de ahorros soy yo, no el banco, y que si el banco le transfiere mi dinero a una empresa a la que yo explícitamente les informé que no lo hicieran, los iba a responsabilizar por los débitos que no se pudieran realizar por falta de fondos.

No hubo caso. Esta burócrata de empresa privada sustentada con dineros de la provincia se emperró en que una empresa de servicios tiene mas derecho a decidir sobre el destino de mi dinero por el único motivo de que el sistema informático del banco no tiene un “código” para esta clase de operaciones.

El lunes me tendrán ahi, con una nota intimándolos a abstenerse de realizar pagos a una empresa con la cual no me une ningún tipo de relación comercial. Vamos a ver si los de “legal”, tal como me indicó la burócrata que se iban a ocupar, son capaces de hacerse tanto los cocoritos con una situación en la que les puede caer una denuncia penal por estafa en condición de partícipes necesarios.

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7 comentarios

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    • josepzin el 18 de junio de 2010 a las 13:16

    Interesante explicacion… asi que ellos “no tienen el código”, lo que viene a ser lo mismo que “está caído el sistema” 😀 😀

    Si ellos no tienen ese código, que llamen a la central general única para que les den el código o para que uno de los jefes-maximos de la central-unica-general pueda hacer esa operación TAN complicada…

  1. Que garcha, el Rio es una mierda, pero el Stop Debit esta a 1 click de distancia.

    • Wax el 19 de junio de 2010 a las 18:54

    Ha de ser problema del Provincia. En el Rio (por experiencia lo digo) se puede bloquear el débito automatico por home banking.

    Saludos

    W.

  2. Y, como siguió esto?

    • Javier el 3 de julio de 2010 a las 9:15
      Autor

    Siguió con una nota de mi parte en la que, además de describir la patética situación, les indico que:

    “Ante la circunstancia mencionada, me veo en la obligación de hacerle saber que le ordeno se abstenga de disponer de dinero de mi propiedad, depositado en guarda en la cuenta XXXX-XXXX/X, para realizar pagos a la empresa XXXXXXX S.A.

    De no cumplir con lo ordenado, consideraré a Ud. responsable de los gastos y perjuicios que la resolución del conflicto demande, sin descartar la posibilidad de presentar la correspondiente denuncia en sede judicial por violación del art. 173 inciso 7 del Código Penal.”

    Si hay algún quilombo, después del 12 o 13 de julio se van a enterar 😉

    • extrusco el 13 de marzo de 2012 a las 11:16

    Srs, yo estoy viviendo la misma situacion tenia un d. automatico con RSA SEGUROS.7/3/2012, cambio de aseguradora y como yo hacia tiempo que tenia la incertidumbre de que sucederiaen una situacion como estoy viviendo hoy, lo comentaba atodos lo que me querian escuchar entedidos o no , todos me miraban comosi fuera marciano, me decian que eso no sucede,bien voy a “mi” banco cliente de mas 15 añosy solicito bloqueo de debito. tambien me miraron como si fuera marciano, quel NO PUDE BLOQUEAR LA CUENTA NO TIENE NADA TIENE NADA QUE VER, ESO LO TENGO QUE TRATAR YO CON LA ASEGURADORA,ante mi insistencia acepto realizar una solicitud al banco deno realizar pago alguno ala aseguradora,pero sin ningun compromisosi ella raqueria el pago “mi banco ” no intervendria, locual sse confirmo dias despues cuando laseguradora escobro la mensualidad a pesar de la notarealizada en el banco.Hblando con el productor de seguros me recomiendaque haga lo q. ya hice reclamarle al banco q. no pague.Moraleja: todo el servicio al cliente es para sacarte cuando el banco tiene q. poner algo se borra.agradecere si alguien sabe como resolver estome lo comente. Atteextrusco

    • Javier el 13 de marzo de 2012 a las 12:20
      Autor

    Extrusco:
    Mire, lo único que puedo recomendarle es que presente una nota en el banco informándoles que Ud., titular de la cuenta, no autoriza al banco a abonar monto alguno a la empresa aseguradora.
    Que de hacerlo, las consecuencias por los débitos rechazados o el faltante de dinero será responsabilidad pura y exclusiva del banco y que de no recibir respuesta afirmativa, realizará la correspondiente denuncia en la oficina de Defensa al Consumidor, donde, además de solicitar se le impongan las multas establecidas en el art. 47 solicitará resarcimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 40 bis.
    Saludos

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