Este es un post que surge de un pedido que un comentarista me realizara en el blog de Gustavo Arballo, mas precisamente, en el post sobre Cuevana.
¿Cual es la idea? Tratar de explicar las dificultades técnicas para cumplir con el fallo del Dr. Gustavo Caramelo y las consecuencias indeseables que podría acarrear.
Esta explicación, obviamente, para que sea entendida por profesionales del derecho, que no conocen el modelo OSI, ni el protocolo TCP/IP, ni como funciona un DNS, ni un hosting compartido, ni el “deep packet inspection” y que ni siquiera tienen obligación alguna de saberlo. Aunque si, y esta es mi opinión personal, deberían contar con un/varios asesor/es en la materia.
Empecemos. El escenario sería este:
Una persona, sentada en su computadora, quiere ver una película o serie en el sitio Cuevana. Lo mas probable es que ya sepa que para llegar a esa página tiene que poner www.cuevana.tv. Sin embargo, también existe la posibilidad de que haya escuchado el nombre y quiera saber de que se trata.
En este último caso utiliza google.com, ingresa cuevana en el cuadro de texto y en el primer resultado que Google le informe, le dirá que hay un sitio que se puede acceder usando la URL www.cuevana.tv
Sabiendo este dato, uno la escribe en la barra de direcciones del navegador, o simplemente, le da click al link que Google genera en forma automática.
En ese momento se produce el primer proceso, que es el de tratar de descubrir en cual de todas las computadoras conectadas a Internet en el mundo está www.cuevana.tv. Sería el equivalente a buscar en la agenda cual es la dirección de la oficina de habilitaciones donde tenemos que hacer un trámite en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, por ejemplo.
Esto lo hace un servidor DNS, al cual se le pregunta “¿cual es la dirección IP de www.cuevana.tv?” y este responde con un valor único que identifica donde está (en términos de ubicación en red) cuevana.tv. Este valor se llama dirección IP.
Esta dirección IP que recibe nuestra compu de parte del DNS es la analogía de decir que en la agenda encontramos que la oficina a la que tenemos que ir está en Hipólito Yrigoyen 1627 CP B7600DOM Mar del Plata – Buenos Aires – Argentina.
Nuestra computadora entonces utiliza esta dirección IP como dirección de destino de todos los paquetes de datos que serán necesarios para poder comunicarse con Cuevana, desde el inicio de la comunicación hasta que recibamos la información que queremos obtener. La dirección de orígen, o sea, la que necesita Cuevana para devolvernos lo que le pedimos, y que es la IP de nuestra propia PC, también va en los paquetes de datos. Mas precisamente, en la cabecera de estos paquetes, que serían como el sobre de una carta. El destino en el frente y el remitente, atrás, es el orígen.
Estos sobres (cabeceras), adentro, contienen los datos, aunque no todos. Son necesarios múltiples (decenas, cientos, miles, millones …) de estos paquetes para recibir completa la información requerida. El resaltado de “adentro” no tiene que ver con la inviolabilidad del correo, pero mas adelante veremos por qué lo puse así.
Hasta aquí hemos visto mas o menos como se produce la comunicación. Ahora, veamos que es lo que dice el fallo de Caramelo:
Resuelvo: … 2) Ordenar a las empresas proveedoras de servicios de acceso a Internet (ISP), identificadas en la lista aportada por la actora, que, en forma inmediata, procedan a bloquear el acceso de cualquier usurario de Internet a los recursos del sito Web conocido como CUEVANA, en tanto lo por ellos requerido sea la reproducción o comunicación de las obras audiovisuales “Falling Skies”, “Bric” y “26 personas para salvar el mundo” …
Al no tener a mano la lista de ISPs a las que se refiere el fallo, el comentario será genérico como si la orden hubiera sido para absolutamente todos los ISPs argentinos.
Sin poner en duda la validez jurídica del fallo, dado que es un tema que deberán discutir Uds., estimados abogados, acá empiezan los problemas técnicos.
El primero, y fundamental, es que el juez determina que debe bloquearse el acceso a tres obras audiovisuales. Claramente, si hacemos la analogía con un videoclub, sería muy sencillo ponerle una cadena y un candado a cada DVD de una de estas series y evitar que cualquiera lo alquile. O, en el caso de que Cuevana almacenara los contenidos en su server, intimarlo a que los remueva.
Pero, y por lo visto acá es donde falla el asesoramiento al juez, me gustaría saber como haría si tuviera que detener por la calle a cada persona que va caminando con la intención de alquilar en el videoclub una de estas, que sería la equivalencia de meterse en el camino de la comunicación entre una PC y Cuevana.
Aqui hay dos posibilidades: O se detiene a cada persona por la calle y un oficial de justicia le pregunta “¿Ud. que va a alquilar?”. La otra, contar con un lector de mentes que permita saber, sin que el transeúnte siquiera se entere, si esa persona va hacia el videoclub y que contenido audiovisual tiene previsto obtener.
Dado que a la velocidad (y la forma) en que se desarrollan las comunicaciones de datos en la web, la primera opción es inaplicable, ya que no hay almacenamiento de las solicitudes de datos y posterior análisis, como si es el caso de un e-mail que al ser recibido, se almacena en el server y puede ser scaneado contra virus.
Entonces hay que apelar al lector de mentes. Si o si. Que en informática se llama Deep Packet Inspection (DPI) o Inspección Profunda de Paquete y que, tal como dice la Wikipedia, “es el acto de inspección realizado por cualquier equipo de red de paquetes que no sea punto final de comunicación, utilizando con algún propósito el contenido (de datos) del paquete”
¿Cual es el problema con esto? Varios.
El primero: tal como está el fallo, cada colectivo, taxi o remisse (el ISP, en la parte informática) debería comprar, instalar y tener en funcionamiento un lector de mentes, a su propio costo de instalación y mantenimiento.
Y, de paso, para meter una opinión personal, con el objetivo de evitar pérdidas económicas a otra empresa que no es parte de su negocio.
Con un fallo así, cada ISP debe aplicar recursos técnicos y económicos bastante caros para implementar una solución ajena a su actividad para poder cumplir con un fallo judicial.
Y, para peor, no son completamente fiables.
Imaginen que la persona que va en taxi al videoclub tiene la intención de hacerse de “la de Lanata que entrevista a 26 tipos”.
Si el que lee ese pensamiento es un sistema neuronal (o sea, una persona), puede relacionar esa frase con el título “26 personas para salvar el mundo”, siempre y cuando haya escuchado antes que Lanata hizo una serie donde entrevista a 26 personas que se van a ocupar de la tarea de salvar al mundo.
Pero, si no tuvo esa información previa, le resultará mas que complicado poder efectuar la relación correcta.
Ahora prueben de poner en Google “la de Lanata que entrevista a 26 tipos” y vean si todos los resultados refieren a la serie en cuestión que se obliga a los ISPs a filtrar.
Si ni siquiera Google, con su inconmensurable poder de proceso y su algoritmo de búsqueda es capaz de referir únicamente al título de la serie, ¿creen Uds. que Speedy, Arnet y Fibertel, por nombrar a los 3 mas importantes ISPs del país y que, informáticamente hablando no le llegan ni a los talones a Google, podrían detectar que un link que dice “la de los 26 de Lanata” y que apunta a un archivo que se llama Pzq9Trv87.flv puede ser interpretado como una petición para ver “26 personas para salvar el mundo”?
Vemos claramente, entonces, que existen formas muy sencillas, de costo inferior al centavo, para sobrepasar mecanismos de detección que cuestan varios miles o cientos de miles de dólares y convertir en un gasto innecesario a empresas que no son parte del problema.
Hay mas formas de poder filtrar los contenidos, aunque sin tanta especificidad como lo indica el juez.
Por ejemplo. Se pueden configurar los DNS de cada ISP para que no respondan cual es la IP que corresponde a www.cuevana.tv. ¿Recuerdan la agenda, donde buscábamos la oficina de habilitaciones y nos decía que estaba en tal calle, tal número? Bueno, se tacha ese registro en la agenda de cada ISP argentino y listo.
Pero resulta que no solo de ISPs argentinos vive el navegante. Y como históricamente los DNS de los ISPs locales funcionan mal, muchos usan los DNS de Google, de OpenDns o hasta se arman un DNS propio.
El resultado: se puede seguir accediendo a Cuevana sin ningún problema.
Otra posibilidad que existe es la de configurar los routers de los ISPs, que vendrían a ser como unos agentes de tránsito que van diciendo “este paquete va por este cable, este otro va por aquel, este sale por el enlace satelital”, de forma tal que cuando vean que en el encabezado de un paquete figura la IP de Cuevana como destinatario, digan “este paquete no sale por ningún lado, va a la basura”.
Y otra vez tenemos problemas.
Cuevana está en un “edificio” junto con otros sitios, asi como en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón está la oficina de habilitaciones, junto a la caja, el despacho del Intendente y el Concejo Deliberante.
Si se usara este método, cualquier persona que quisiera ir a pagar su impuesto a la caja no podría hacerlo y el que tuviera una entrevista con el Intendente no llegaría nunca.
Con lo cual, esta solución le provoca inconvenientes a muchas mas personas, las que comenzarían también a reclamar por sus derechos, los cuales fueron vulnerados para proteger los derechos de otro. ¿Esto es justicia? Yo creo que no (opinión personal)
Este es el escenario real y no el ideal que el juez cree poder imponer.
Sobre todo, porque estos problemas técnicos que explico no se descubren en el ejercicio del cumplimiento del fallo, sino que son conocidos de antemano.
Los cuales, de ser tenidos en cuenta, podrían ser analizados para encontrar una solución que no genere perjuicios a terceros, o que sea mas efectiva o que simplemente, se pueda decir “el litigante tiene razón, pero no encuentro una solución técnica y económicamente viable para garantizar su derecho”.
Particularmente no puedo entender que exista una justicia que en su afán de ser pulcra no sea justa. Ni tampoco que ante un fallo pulcro se genere una catarata de acciones judiciales porque el cumplimiento del primero implica perjuicios y violaciones de los derechos de los demás.
No puedo entender que esto no pueda ser previsto y tampoco que a un juez no le importen las consecuencias de sus decisiones. Me parece lamentable que la opción sea “si te perjudica mi fallo, iniciá otro juicio”.
Finalmente, para los informáticos, mis sinceras disculpas por las licencias que me tomé para escribir este texto 😉
21 comentarios
2 pings
Saltar al formulario de comentarios
Me da casi verguenza decir que creo, CREO, que entendí todo. Pero lo voy a volver a leer en casa para saber que no es otra de mis fantasías.
De hecho, no entendí del todo el primer caso. Decis que hay mucha gente que no usa los DNS de los proveedores de acceso sino, por ejemplo, los de Google ¿Cómo se cual estoy usando y como decido cambiarlo?
Fuera de esa duda, entiendo que de los tres caminos posibles solo el tercero garantiza que la medida se cumpla en un 100% pero corres el riesgo de perjudicar a otros sitios que compartan la misma IP. La pregunta es ¿Hay alguna forma de determinar antes de trabar la medida si la IP es solo de Cuevana o es de Cuevana y otros sitios?
Muy bueno el artículo.
Esto es como cuando bloquearon miles de blogs alojados en blogger porque habia uno que tenia textos que afectaban intereses politicos …
Javier,
Gracias por el post, sumamente interesante.
No seria mas simple que el juez le pida a Cuevana retirar esos titulos de su oferta?
Saludos
nacho
Está muy bien la explicacion, pero me parece que te falto un camino posible mas simple. (Intento plantear esto sin opinion, sino como posiblidad tecnica).
Como cuevana.tv posee una base de datos ordenada, donde se dice que tal pelicula o tal capitulo de tal serie se encuentra en determinado lugar… desde alli se puede pedir a Cuevana que bloquee el acceso desde SU pagina, a ESE determinado contenido.
Explicandolo en criollo: Cuenvana tiene un cuaderno donde anota para cada pelicula, que link de megupload tiene que usar. Y lo tiene ordenado, con un indice, separadando las peliculas y las series, y cada capitulo de serie. Yo entro al sitio y busco en ese cuaderno ordenado (y no entre una pila de papeles, como serian los resultados de google si busco lo mismo) y encuentro la direccion donde esta esa pelicula. Cuevana me da el link y yo miro la pelicula.
Si ellos deciden, pueden borrar ese renglon, pueden taparlo con cinta o pasarle liquid paper. Listo. No puedo acceder mas.
Saludos!
Gustavo
Che, muchisimas gracias por ésta info.
Algo de idea tenía, pero me aclara un par de conceptos. Me dedico a investigar sobre derecho de internet y me gusta que haya esta clase de difusión de contenidos e ideas para que todos entendeamos.
Es la manera de democratizar el acceso y el uso de los recursos tecnológicos. Y mientras más democráticos y atentos seamos, más dificil se les va a hacer a éstos impresentables conculcarnos derechos fundamentales.
Un abrazo desde Córdoba.
Muy buena la explicación para quién no es del palo. Un par de aclaraciones. Aún si cuevana.tv fuera el único sitio alojado en el servidor, bloquear cuevana por completo no es lo que indica la medida. La medida __cautelar__ indica bloquear el acceso a 3 series. Todo el resto del contenido publicado por cuevana.tv se presume correcto, y no puede bloquearse, o estarían incurriendo en otros delitos más grave que el de partícipe necesario, por ejemplo impedir la libertad de expresión o acceso a la cultura entre otros.
Por otro lado cuevana.tv puede eliminar de sus bases de datos todo lo que contenga el título de las 3 series mencionadas, pero si no analiza cada una de las ocurrencias, puede estar borrando (y probablemente lo haga) comentarios como “Qué bueno está Falling Skies”. Y la tarea de analizar cada caso es ardua, pero posible. Y se la tirarían a cuevana, no a los ISP, como indica la medida cautelar.
Para terminar, la medida cautelar no cumple con el fin, que es impedir que mientras dure el juicio, el derechohabiente de las obras se vea perjudicado por la circulación de las mismas en internet. Pues la obra sigue circulando. Más aún, me pregunto si el juez no debería actuar de oficio sabiendo que otros actores (Google, Yahoo, Microsoft por nombrar algunos buscadores) incurern en el mismo delito de partícipe necesario al proporcionar enlaces a los archivos en megaupload.
PD: cuevana sería presuntamente partícipe necesario en un delito que incumplen los usuarios, los millones de usuarios de cuevana. Hoy van por cuevana. Ya nos ocuparemos de la 11723 cuando nos toquen el timbre a nosotros…
Autor
Francisco: Me alegro mucho que haya podido quitarme de encima todo aquello que los informáticos damos por sabido y la explicación haya resultado entendible.
Respecto a los DNS, es tal como lo entendiste. Los ISPs, en su mayoría, tienen uno o varios servidores DNS que responden las consultas realizadas por las PCs de sus clientes, pero no existe ninguna traba a usar otros DNS.
Salvo está, claro, que un ISP no quiera que clientes de otras empresas usen los suyos, por lo que impide el acceso a sus DNS de todas las IPs que no sean las que tiene contratadas para otorgar a sus clientes. Al menos Telmex (ahora Claro) y Telefónica hacen esto.
Para saber que DNS estás usando, si tu sistema operativo es Windows, abrís una consola (botón inicio – ejecutar – cmd) y ponés, sin las comillas, “nslookup http://www.cuevana.tv“. La respuesta será como esta:
=================================
C:\Documents and Settings\xxxxxxx>nslookup http://www.cuevana.tv
Servidor: google-public-dns-a.google.com
Address: 8.8.8.8
Respuesta no autoritativa:
Nombre: http://www.cuevana.tv
Addresses: 184.107.187.234, 184.107.140.218, 184.107.145.34
=================================
En GNU/Linux, lo mas facil es, también en una consola, poner “dig http://www.cuevana.tv a” y la respuesta será (resumida):
=================================
javier@chiru2duo:~$ dig http://www.cuevana.tv a
;; QUESTION SECTION:
;www.cuevana.tv. IN A
;; ANSWER SECTION:
http://www.cuevana.tv. 33 IN A 184.107.145.34
http://www.cuevana.tv. 33 IN A 184.107.187.234
http://www.cuevana.tv. 33 IN A 184.107.140.218
;; Query time: 193 msec
;; SERVER: 8.8.8.8#53(8.8.8.8)
;; WHEN: Thu Dec 1 18:33:45 2011
;; MSG SIZE rcvd: 80
=========================================
En el primer caso, Windows te dice el nombre del servidor, “google-public-dns-a.google.com” y su IP, 8.8.8.8
En el caso de Linux, te da la IP del DNS tras la etiqueta SERVER:
Para decidir cambiar los que estás usando por los que deseás usar dependerá del ISP y el aparato que te conecta con Internet, además del sistema operativo utilizado. Antes de intentarlo, consulte con su informático de confianza 😆
Sobre si se puede confirmar si donde está alojado cuevana tiene vecinos, si, se puede, este es uno de los sitios que te informan eso: http://www.yougetsignal.com/tools/web-sites-on-web-server/
Martín: exacto, fue el caso de wikimails
Nacho / Gustavo: el problema es que cuevana no es una empresa, no tiene dirección legal y hay un “dueño” que se reconoce mediáticamente como tal, pero eso no significa que lo sea, por lo tanto, tampoco podés intimarlo.
Tocayo Pallero: Muchas gracias por los conceptos. Abrazo
dklight: no es mi intención entrar a considerar cuestiones ni jurídicas ni referidas a derechos de propiedad intelectual. Yo apunté a que para emitir un fallo el juez no consideró la realidad. Nada mas.
Y tampoco quise referirme a las situaciones de los buscadores, ya que considero en forma personal que tienen la misma cualidad que un ISP.
Los buscadores buscan, encuentran y publican. No analizan el contenido, ni lo proveen ellos.
Si permitimos que cualquier modelito que aparece en una página de escorts le haga juicio a Google estamos al horno, porque mañana va a ser un político que no va a querer que se conozca su sentencia condenatoria y pasado un presidente que se convirtió en rey y no deja que nadie sepa que se lo critica.
Y me parece que el modelo de negocio de Cuevana es muuuuy distinto al de un buscador.
Gracias. Si llegan a bloquear Cuevana.tv sonó Lowe’s Home Improvement, que parece ser una empresa con más de 60 años de trayectoria.
Pero si llegan a bloquear mi blog (entremedios.org) caen 1040 inocentes.
Javier, Con respecto a tu ultimo párrafo del comentario, mas allá de que a uno puede o no gustarte el modelo de negocios de cada uno, y defender o no en base a eso cosas, pero legalmente no tiene ninguna importancia.
No importa si logras ganar millones de dolares con Cuevana o si se gastan millones en hacerlo sin ver ganancia, la ley 11723 no habla de modelos de negocios, sino de violar el “derechos de autor”, la cual no nombra la palabra “lucro” ni “modelo de negocios”.
Claramente, como dijo lucas llach en twiter hoy: “…Cuevana no cumple la ley. Yo digo que si es así, la ley es mala.”. https://twitter.com/#!/lucasllach/status/142246909652897793
Saludos!
Gustavo
Autor
Gustavo:
Voy con opiniones personales que no tienen nada que ver con la cuestión técnica.
Yo no uso Cuevana. A MI no me parece aceptable que alguien tenga un negocio que se basa en ganar dinero con los delitos que cometen otras personas.
También me parece que existe una doble moral en este sentido, dado que es de dominio público la cantidad de “manteros” que ofrecen copias truchas de películas y series o las que se ofrecen por medio de los periódicos o revistas y sin embargo no parece que existieran intentos, ni por parte de los titulares de derechos, ni de los fiscales, policías o jueces, de imputar a estos, que son mucho mas identificables que Cuevana.
Esto me lleva a mi viejo convencimiento de que la justicia tiene mas de circo autosustentable que de organismo de imposición de justicia.
Lamentablemente, para confirmarlo, tuve que llegar a la situación de que un abogado me dijera, y nadie que lo corrigiera, “alguien tiene que pagar”.
Ahi es donde pude empezar a ver por qué al mantero no se lo persigue pero a un ISP, a Google, Yahoo o cualquier otro jugador algo grande en el mercado si: porque alguien tiene que pagar, y mientras el mantero no tiene para pagar, los ISPs (grandes, no todos), Google, Yahoo y otros si tienen para poner los 1.000 mangos diarios de multa.
Por eso también las modelitos que aparecen en pelotas exhibiendo sus pecados de juventud no van contra los blogs o sitios que publican sus fotos, sino contra los buscadores … porque alguien tiene que pagar.
No importará mucho que la ley de propiedad intelectual se modifique o no, siempre habrá alguien dispuesto a buscar quien pueda pagar, sin importar si hizo o no hizo o dejó hacer.
Siempre habrá quien trabaje para la empresa X, se pegue un martillazo en el dedo y termine pagando la empresa Y o el cliente Z que contrataron a X para hacer el trabajo. Siempre van a encontrar la vuelta para que Y o Z sean culpables de no haberle pedido a X hasta el acta de inmigración del abuelo.
Asi que después de todo, sería mucho mas honesto que si importara si Cuevana gana millones de dólares o si lo hace por amor al 7o. arte. Si en definitiva, de eso se trata todo.
Saludos
=) Muy didactica la explicación. Ahora bien..seria como siempre que maten al mensajero …a ese si lo conocen no?..otra cosa siguen siendo 13 los servers “grossos” de DNS internacionales o ya ampliaron esa lista ?
Justamente ayer le aclaraba a un cliente que el problema de que no navegaba bien con Fibertel casi seguro era un problema de DNS en su propia PC y le sugeria utilizar los OpenDNS o los de Google ..en su Windows pero eso implica dar una tremenda explicacion como la tuya ..en fin..muy mal para la ley y un tema de “dificil resolucion” de hecho con los ataques de DDoS que sufrio Taringa.net tambien cayeron “vecinos” como Fabio.com.ar en la volteada..solo por estar en el mismo hosting no? Salu2 8)
Muy bueno el artículo… Me gustaría estar sentado escuchando al juez y a los querellantes acusándome, solo para cagarme de risa y decirle varias cositas… Está bien que el juez no tiene que saber de redes, pero necesita un asesor técnico urgente… Como puede emitir un fallo pidiendo bloquear un sitio, como si fuera taaaan fácil… Ensima pide bloquear 3 series, y pregunto: ¿todo lo demás no infringe leyes de copyright?
La verdad da miedo que esta gente actúe con tanta liviandad a la hora de imponer justicia.
Autor
Ricardo:
Los servers dns root son cientos de servers trasmitiendo anycast. 13 son apenas los nombres disponibles por una cuestión “semántica” de protocolo.
Lucas:
Tu pregunta es otra de esas cosas que tiene la justicia argentina. Uno se ríe y dice “je, este juez manda a que bajen solo 3 series … y el resto no es delito?” y tengo que recordar, porque justo ayer se cumplió un año, que tuvimos un gobierno que se manoteó los ahorros de los ciudadanos para mantener las ganancias de los bancos y resultó que los amparos se tuvieron que tramitar uno por uno.
Miles de amparos individuales cuando la acción que provoca los perjuicios es una sola.
Esto te demuestra que hay una parte de la justicia que está mucho mas preocupada por si misma que por la función que debería cumplir.
Les recuerdo que el juez Caramelo técnicamente no está aplicando justicia, porque no está confirmado que Cuevana cometa delito alguno. Lo que aplica es una medida cautelar (que no cumple los cometidos) porque presuntamente, estirando una figura legal pensada para otra cosa, Cuevana sería partícipe necesario de un delito que cometen literalmente millones de usuarios. En varios países del mundo la justicia ya dictaminó que linkear no es delito. Como si fueran contra Clarín por un aviso del usuario…
Ojo que tampoco van contra todos los que tienen plata. Van contra los medianitos, o los que van recién naciendo. Claramente Google tiene plata para pagar, y a Turner ni se le cruza por la mente ir contra google, que tiene 17 veces más y mejores abogados que ellos.
Gracias por desasnarnos a los del mundillo legal, fue muy clara (creo) la explicación. Esto no es sino una cabal muestra de lo que ya sabíamos: los jueces resuelven cualquier cosa. No saben derecho, así que menos podemos esperar que sepan cosas de una ciencia diferente a la que nos es propia, que requeriría asesoramiento de especialistas…
Javier, como siempre muy didáctico. Me parece que el problema no está en como se bloquea, si de tal o cual forma, sea Cuevana o lo que corno sea.
El problema está en que UN JUEZ dicta un fallo sin tener la más mínima idea de como hacer para que se cumpla. Ahí no está el problema, el problema está en que ese juez, al estar incapacitado para tomar una decisión de tal magnitud por ignorante (sin agraviar, no tiene por que saber de la materia), debe asesorarse por un informático capacitado para ver de que forma se bloquea o no el sitio, el contenido, la IP, el trafico, etc etc etc.-
Creo que alli, parte el error.-
NO opino si esta correcto o no el fallo, digo que está mal po el desconocimiento del JUEZ en cuestión.-
Autor
Majo: hay un viejo chiste que dice “lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe”. En cuanto a los aspectos prácticos de cumplimiento del fallo, dejando de lado lo que a derecho se refiere, el juez podría haberlo usado y le hubiera ido mejor.
Mati: Sin pretender poner en duda los conocimientos de derecho del juez, creo que le caben las generales de la ley de las profesiones que no son ciencias exactas: creen que el poder que detentan les alcanza para modificar la realidad.
Y la realidad es lo que es, no lo que pretendemos que sea 😉
Abrazo
Internet desde hace tiempo que esta poniendo complicado el ejercer las leyes locales dado que el acceso es internacional. Hasta ahora se han transgredido derechos de autor en la música, libros, software y expuesto secretos de estado. El video streaming era una cuestión de tiempo a que la velocidad de conexión lo permitiera. Cortar accesos es algo que va en contra de la filosofía de internet y del interés de los usuario a usar libremente todo lo que la red ofrece. No es una caso sencillo. Tal vez cuando el mercado se ajuste sea negocio para todos como lo ha hecho la industria de la música al reconvertir su modelo.
La decisión de este juez me hace acordar a G.W Bush, cuando mando a talar todos los árboles de una zona como medida ante los incendios forestales!
muy bueno!
una pregunta…pq interviene un juzgado nacional en lo civil??
muchas gracias!
Autor
Alejandro:
Yo soy el informático, no el abogado. Espero que alguno de los que comentaron en este post pueda responder tu pregunta.
Saludos
[…] buena esta explicación técnica apta para abogados en "Cada loco con su blog, no?" […] el juez determina que debe bloquearse el acceso a tres obras […]
[…] Javier Salinas. Cuevana para abogados […]