Jueces, abogados y … Google

En Argentina, cada tanto, Google es noticia. Y no porque inaugure oficinas y vaya Kristina a hablar bien de Bill Gates 😉 ni porque anda instalando “aulas en la nube”. No, casi siempre es noticia porque algún juez resolvió algo que los incumbe.
Los hay de todo tipo. Tanto porque los condenan como porque los absuelven.
Y, entre los casos condenatorios, siempre hay alguna incoherencia por mostrar.

El caso que me lleva a escribir estas lineas es el que publica el Centro de Información Judicial, de donde también se puede descargar el fallo en pdf, por el cual se condena a la empresa a pagar una idemnización por un blog considerado injuriante por la persona citada en el.

En este fallo hay varias consideraciones para hacer, pero primero me gustaría remitirme a una pregunta que dejé en el blog de Gustavo Arballo, mas precisamente en el post sobre la condena a Cuevana.

¿Que tanto se le puede llamar “justicia” a la imposición de actos que finalmente violarán mas derechos que los que se dice pretender hacer respetar?

Esa pregunta, ya en alguna ocasión y no en forma directa, fue contestada por una frase muy usada en el ámbito judicial civil: “alguien tiene que pagar”. Y ahi vemos que en realidad de lo que estamos hablando es de dinero, no de justicia.

Esto, aunque lo parezca, no es una defensa de Google, sino la defensa de muchos que escribimos o tenemos lugares disponibles para que otros dejen sus opiniones, ya sea en forma anónima o no, y que podemos estar en la misma posición que la empresa del buscador. Y sobre todo, en una posición muchísimo mas desventajosa.

Yendo directamente al fallo, y dejando como anecdótico la aparición de los dominios twister.com y blogstot.com, lo primero que me llamó mucho la atención fueron precisamente las últimas dos hojas. Aquellas en las que figuran los honorarios que se les fijaron a los letrados, uno por la parte actora, tres por la demandada, el perito psicólogo y la mediadora.

¿No notan que falta alguien en esa lista?

Y, yo diría que si. Falta el informático.

Si la demanda hubiera sido por los gastos médicos de sutura en la cabeza por la caída de un techo, hubiéramos tenido como peritos a un arquitecto, a un médico y probablemente un ingeniero y algún licenciado en enfermería.

Pero no, en este caso se suelta muy livianamente un “Cabe observar, que las herramientas técnicas ofrecidas “on line” por Google, para rectificar o dar de baja el contenido de un blog, no resultan sencillas y habituales para el manejo del usuario común

Caramba, no sabía que en las facultades de derecho se dictaban cátedras sobre usabilidad. Todos los días se aprende algo nuevo, no? < modo irónico off >

O también esta otra perla de doble valor: “Como asimismo, no exigió la identificación técnica de la computadora, desde la cual pudo haberse generado el contenido de dicho blog. Elo así desde que cada computadora tiene una dirección de IP, lo cual permite identificar aquellas personas que tienen acceso a la misma.

El doble valor de esta frase: que una IP permita identificar a aquellas personas que tienen acceso a la misma es de risa, pero que al demandante no le haya interesado determinarlo indica muy bien que el objetivo era, de entrada, que “alguien tenga que pagar”. Y si de pagar se trata, Google es una palabra que implica ya de por si solvencia.

Para ir resumiendo, también consta que “el actor se limitó a solicitar que se restrinja el acceso a dicha información agraviante, pero no a exigir la inmediata baja del contenido del blog de dicho sitio“, al igual que Google “procedió a dar de baja el sitio en cuestión … sin perjuicio de que el accionante no ha concurrido por la via de contacto que Blogger.com tiene dispuesta para realizar cualquier tipo de reclamos en relación al contenido de los sitios.”

Con esto, volvemos al principio de lo escrito. Ni siquiera el demandante se preocupó por solicitar la asistencia técnica de un informático, el cual le podría haber explicado rápidamente los pasos a seguir y hasta ayudarlo en lo que la jueza considera que no es sencillo ni habitual para un usuario común.

El fue a conseguirse un abogado.

Del resto del fallo también hay tela, y mucha, para cortar. Un lindo cambalache donde se mezcla la libertad de expresión, “el deber de identificar a los usuarios” mezclado con “ninguna de estas actividades ha sido legislada en Argentina” y con el “no se trata de de prohibir las páginas que posibilitan el anonimato”, la consideración de los tiempos de acción ante el conocimiento de la violación de los términos de servicio, hasta la consideración de quien define la efectividad de “quien crea una actividad riesgosa, tiene a su cargo la obligación de proveer una tecnología adecuada para corregir los daños”

Pero eso, será motivo de otro post. Probablemente.

PD: Si ven demasiadas comas en las citas, no son mías, pertenecen al fallo. ¿Será que en los ámbitos judiciales las comas tienen que ponerse si o si, sin importar mucho donde?

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3 comentarios

  1. Pregunta del millón… que si la persona ‘afectada’ era la misma que hizo el blog? Digamos, si nunca se determinó quien lo hizo… como podemos asumir que el afectado no auto-atentó contra si mismo… sólo para cobrar un dinerillo.

    Y si, me parece penoso que no haya un informático involucrado en algo de este tipo… bochornoso.

    Saludos!

    Yapa: censuran el nombre del flaco, pero luego aparece el nombre del dominio de blogspot jajajaaj

    • Javier el 15 de febrero de 2012 a las 12:29
      Autor

    Federico: esa pregunta del millón ya debe ir por los cuatro millones y medio, contando la inflación desde el caso jujuy.com, donde ya cotizaba la misma pregunta.
    Y lo del nombre, bueh, no lo puse porque tampoco es cuestión de que me tiren con una demanda por uso no autorizado del nombre, que es otro de los temas que quedó pendiente para la segunda parte.
    Saludos

  2. Y ahora el famoso derecho al olvido. Que dando a un botón se borren todos los datos acerca de alguien aunque sea ese alguien el que los introdujo en internet. Como si se pudiera por ejemplo borrar de los diarios escritos todo le referente a alguien pasado el tiempo.
    Todo esto demuestra que debe haber un cambio en la mentalidad de los usuarios y juristas para ir adecuando a la realidad actual las legislaciones.

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