La justicia y la realidad

Decía JM Serrat “Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio.” Y podríamos decir lo mismo de la realidad, que al fin y al cabo, es la única verdad 😉

Y así llegamos, entonces, a un nuevo post en el que juntamos otra vez a dos elementos que deberían estar íntimamente ligados y que, por desgracia, parecen empecinados en comportarse como si de primos peleados se tratara: la justicia y la realidad.

Gracias a Santiago Gini me entero de otra noticia en la cual se puede apreciar esta desconexión:
Ordenan bloquear en la web las fotos sin vida de Jazmín de Grazia

Aclaremos un punto: En este caso en particular hay una cierta posibilidad de cumplimiento con el título ya que la medida está orientada a los buscadores Google y Yahoo (según la nota).
Digo esto porque al menos Google tiene una funcionalidad que descubrí hace un tiempo, que es la de poder arrastrar una imágen a su barra de búsqueda y encontrar la misma imágen o similares. En este último caso, parece que la similitud se da por colores y su distribución, hagan la prueba Uds. mismos y vean.

Así sería entonces, que gracias a la evolución técnica de Google, la orden proveniente del juzgado podría cumplirse sin demasiado inconveniente. Pero resulta que, también en la nota, citan textualmente que el juez dispone “el bloqueo que impida el acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunden y exhiben las fotografías donde se refleja el cuerpo sin vida de Jazmín de Grazia, como así también su exhibición y difusión de los resultados de búsqueda”.

¿A quien le obliga a realizar un bloqueo que “impida el acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunden y exhiben las fotografías …”?

¿A los buscadores?

Cuando mucho, tal como dice en la primera cita de la nota, podrán “bloquear cualquier vinculación del nombre de la actora con páginas web o con imágenes”, pero de ahí a impedir el acceso a sitios web hay una diferencia importante. Tan importante como que la realidad impide, no solo a los buscadores, cumplir con lo resuelto.

Hoy, si uno busca “jazmin de gracia crónica” en Google imágenes, se pueden aún ver varias apariciones de las fotos en cuestión
Si van a Yahoo imágenes, tanto las búsquedas por “jazmin de gracia” como “jazmin de gracia crónica” indican no haber encontrado resultados. Lo cual indicaría que Yahoo ya ha optado por eliminar cualquier referencia a la modelo de su buscador de imágenes.

Sin embargo, para que vean que tan en lo cierto estaba Ian Malcolm, personaje de la película Jurassic Park, cuando decía “but life finds a way” (pero la vida encuentra la manera), lo de Yahoo también falla.
Ingresen en Yahoo y en Google, hagan click en imágenes. Busquen “jazmin de gracia crónica” en ambos. Verán que Google les muestra imágenes y Yahoo no.
Ahora, hagan click derecho en la primer imágen encontrada por Google y elijan “copiar la dirección de la imágen”.
Vuelvan a Yahoo, a la página que les dijo que no se encontró nada, y a continuación del texto ingresado para buscar, peguen la url copiada previamente y denle click a buscar.

Sería bueno que abogados, jueces y fiscales vayan viendo que la realidad no es tan sencilla como en tribunales creen que es. Bajar un rato al mundo real, aunque mas no sea para que los fallos sean cada vez mas fáciles de acatar, no les vendría nada mal.

Y si todavía no están muy convencidos, vean el fallo de la Corte de Justicia Europea (gracias Mariano Mayer por twittearlo), donde dice:

the Court’s answer is that, in adopting an injunction requiring the hosting service provider to install such a filtering system, the national court would not be respecting the requirement that a fair balance be struck between the right to intellectual property, on the one hand, and the freedom to conduct business, the right to protection of personal data and the freedom to receive or impart information, on the other.

Traducido por Google Translate y retocado:

La respuesta de la Corte es que, al adoptar una medida cautelar que requiere al proveedor de servicios de hosting instalar un sistema de filtrado, el órgano jurisdiccional nacional no estaría respetando el requisito de que un justo equilibrio entre el derecho a la propiedad intelectual, por una parte, y la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos personales ya la libertad de recibir o comunicar informaciones o, por el otro.

¿Alguno recuerda cuando, hablando del fallo contra Cuevana, yo decía “Con un fallo así, cada ISP debe aplicar recursos técnicos y económicos bastante caros para implementar una solución ajena a su actividad para poder cumplir con un fallo judicial.”?
¿Me harán un lugarcito en la Corte Europea? 😛

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