Cultura para todos y todas

Lo anunciaron Mariano y Fabio.
Es el proyecto de ley de “Derecho de Acceso a la Cultura” presentado por los diputados Fernando Solanas, Nora Iturraspe, Jorge Cardelli y Alcira Argumedo, que consta de tan solo un artículo, tan pero tan bien escrito, que no le falta ni le sobra una coma.

Art. 1º. El acceso a las obras autorales comprendidas por la ley 11.723, o su uso, mediante la red Internet, realizado en forma individual o en la intimidad del hogar, en el ámbito escolar, universitario, o bibliotecas de acceso público y gratuito, con la finalidad exclusiva de instruirse, educarse, informarse, entretenerse, o emocionarse, y con exclusión de cualquier modalidad de utilización comercial o uso público de las mismas, constituye el ejercicio del derecho de acceder a la cultura y, en ningún caso, podrá configurar un acto ilícito aún cuando el usuario realizare una única copia en un archivo digital en su ordenador personal y la misma no fuere utilizada con fines comerciales o de lucro. Tampoco será punible el facilitar este acceso cuando el mismo se ofrezca gratuitamente al usuario.

Lo bueno de este proyecto, mas allá de intentar proteger a los usuarios de los abusos de las empresas de distribución de contenidos que se apropian de los derechos de autor, será ver como responden los diputados y senadores en la votación correspondiente.
Será muy lindo ver los quienes son realmente los defensores de la Cultura para todos y todas.

Link al proyecto original

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4 comentarios

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    • Marcelo el 11 de junio de 2012 a las 12:35

    Saludos Javier:

    Esta claro que todos tenemos el derecho a acceder libremente a la información que necesitamos para tomar decisiones, pero no significa que ese acceso deba ser libre de contraprestación. Lo cierto es que no hay ningún bien, económico o cultural, que se produzca sin el esfuerzo humano. Al valor agregado por el trabajo y el talento humano se lo denomina “plusvalía”. Al copiar una obra se le produce un perjuicio económico al autor. Este perjuicio consiste en la apropiación indebida de la plusvalía que dicho autor merece se le reconozca por su talento y esfuerzo. Parece lógico que aquel que pretenda acceder a una obra, realice alguna clase de “justa compensación” hacia el titular de la plusvalía. Ya que es igualmente injusto que se le niegue a alguien el acceso a la información, como que este pretenda hacerse de ella sin contraprestación alguna.

    • Javier el 11 de junio de 2012 a las 17:41
      Autor

    Explicame la pérdida de la plusvalía del talento humano en el contexto de una biblioteca.
    Saludos

    • Marcelo el 12 de junio de 2012 a las 12:19

    Dentro de la ley que salvaguarda los derechos de autor (11.723) se establecen dos tipos de utilización: “Primaria”, en donde el autor elige al editor y “Secundaria” en donde el autor deja constancia expresa que licencia su uso para gestion colectiva (bibliotecas). Dicha gestion queda a cargo de las llamadas “Sociedades de Gestion Colectiva” quienes se encargan del control del uso de las obras, recaudacion de Derechos y distribucion de Derechos.

    PD: Y despues esta la realidad, se entiende… :mrgreen:

    • Javier el 12 de junio de 2012 a las 13:33
      Autor

    Exacto.
    La última frase es la significativa.
    Existe una realidad que se lleva de patadas con la legislación, ya que no contempla los cambios ocurridos en los modelos de comunicación y de acceso a la cultura.
    Lo que hoy está mal es la ley que no contempla ninguna de las situaciones que el proyecto de ley explicita.
    Saludos

  1. […] Mariano, Fabio y Javier, me entero de este muy buen proyecto que esta llevando adelante Proyecto Sur y que resume en un […]

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